República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
202° Y 153°


En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2012; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó se constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria Accidental abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Carlene Linoska Malavé Sosa, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-15.782.340, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 112.130; respectivamente, en el lugar indicado por la parte actora el cual es: Urbanización San Carlos, trav 04 E. Trav 02 y trav 03 N # D-12, Municipio san Carlos, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, a fin practicar medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de la demandada LISYURI HERRERA, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.250,00), que constituye el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 16.537,05) SEGUNDO: Que en caso de embargarse cantidad liquida de dinero se hará por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 55.125,00) que es el monto liquido demandado, mas la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 16.537,05) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, incluyendo los honorarios del abogado los cuales fueron calculados de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la suma de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.781,25) decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio seguido por Cobro de Bolívares (INTIMACION), intentado por el ciudadano GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana YOHELYS COROMOTO RAMIREZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana LISYURI HERRERA. Acto seguido se procedió a notificar a la ciudadana LISYURY BISMANIA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.
V-13.594.947, quien se encontraba en compañía del ciudadano quien dijo ser su concubino RICHARD EDUARDO SIERRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.539.651. acto seguido el Tribunal le leyó el contenido integro del Despacho de Comisión y le manifestó que en aras de garantizarle el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso que tiene todo ciudadano de la Republica de conformidad con el 49 constitucional, le concede treinta minutos de tiempo para si a bien lo considera se haga asistir de abogado para la defensa de sus derechos y /o llame a algún tercero que pudiere tener interés en el caso. Acto seguido interviene la ciudadana ejecutada LISYURY BISMANIA HERRERA, ya identificada y su concubino RICHARD EDUARDO SIERRA GOMEZ quienes exponen: “En estos momentos se encuentra presente el ciudadano JORGE SNEL ECHENAGUCIA R abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 136.391, quien nos asiste en este acto. Oído la exposición el Tribunal acuerda a darle continuidad a la materialización de la Medida otorgada por el Comitente. De seguidas interviene la parte ejecutante abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, quien expone: Solicito al Tribunal proceda a darle cumplimiento de la medida preventiva y a tal fin señalo para ser embargado provisionalmente por este Tribunal Ejecutor de Medidas el bien mueble propiedad de la ejecutada la ciudadana LISYURI HERRERA, cuyas características son las siguientes: un bien mueble constituido por un vehiculo marca CHEVROLET, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/M C, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color PLATA, año MODELO 2008, placa AB239BK, serial del motor 58V370303; serial de carrocería 8Z1MJ60058V370303; serial carrocería 8Z1MJ60058V370303; serial chasis 8Z1MJ60058V370303; que le pertenece a la demandada de autos LISYURY BISMANIA HERRERA, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 13.594.947, según certificado de Registro de Vehiculo Nro. 27325155, con código de barras Nro. 8Z1MJ60058V370303-1-1. De seguidas el Tribunal oída la petición de la parte ejecutante acuerda proceder a cumplir con lo ordenado por el Tribunal comitente en consecuencia procede a designar perito evaluador y depositaria judicial para que se sirvan de auxiliar de este Juzgado Primero Ejecutor de medidas recayendo tales designaciones en las personas de JOSE FRANCISCO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 5.746.388 y Marcelino Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 342309 Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A., inscrita en el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Resolución Nro. 84 en Gaceta Oficial de fecha 23/03/84, quienes estando presentes aceptaron la designación y prestaron el juramento de ley. De seguidas se le solicito al perito designado proceda a indicarle al Tribunal las características aparentes del bien mueble (VEHICULO) señalado por el apoderado de la parte actora para ser embargado, así como el valor estimado del mismo. Inmediatamente interviene el perito designado y expone: se trata de un AUTOMOVIL cinco (05) puestos, marca CHEVROLET; año 2008; tipo SEDAN, placas AB239BK; color PLATA, serial de motor Nro. 58V370303; se trata de un automóvil en buen estado de pintura, solo notando daños menores en su defensa delantera, se nota tapicería en buen estado, y observándose el buen funcionamiento de todas sus luces de navegación, desconociéndose sus daños ocultos, faltándole solo un caucho de repuesto, con un monto aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: solicito al Tribunal proceda a declarar embargado preventivamente el bien señalado y por cuanto la cantidad estimada por el perito avaluador del inmueble que ha sido objeto de embargo preventivo no cubren los montos establecidos en el embargo preventivo me reservo el derecho de solicitar al juzgado de cognición de que se embarguen otros bienes de la parte ejecutada. Seguidamente en este estado pide el derecho de palabra la demandada de autos LISYURY BISMANIA HERRERA, ya identificada y su concubino RICHARD EDUARDO SIERRA GOMEZ, ya identificado, debidamente asistidos por el abogado JORGE SNEL ECHENAGUCIA R, ya identificado, el cual les fue otorgado y exponen: Nos damos por notificado e intimados en la demanda que versa sobre la causa principal, que origina el presente embargo preventivo, y en este acto convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento fundamental que la origina y para dar por honrada la obligación contraída ofrezco en este acto se realice una auto composición procesal el cual se verifica en los siguientes términos: Doy y ofrezco en pago bajo la figura del contrato jurídico denominado DACION EN PAGO, un (01) vehiculo de mi propiedad con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/M C, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color PLATA, año MODELO 2008, placa AB239BK, serial del motor 58V370303; serial de carrocería 8Z1MJ60058V370303; serial carrocería 8Z1MJ60058V370303; serial chasis 8Z1MJ60058V370303; que me pertenece, según certificado de Registro de Vehiculo Nro. 27325155, con código de barras Nro. 8Z1MJ60058V370303-1-1, el cual esta valorado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Con este ofrecimiento pretendo honrar la totalidad de la obligación tanto el capital como las costas previstas y así dar por terminado el presente juicio sin tener nada que adeudar al demandante de autos, solicitándole me extienda el más completo finiquito y en este acto entrego el vehiculo ya descrito en su propiedad dominio y posesión, así como las llaves y los documentos originales del mismo. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, plenamente identificado, y expone: ACEPTO la DACION EN PAGO que en este acto se me realiza, recibo el vehiculo en su propiedad, dominio y posesión, así como las llaves y los documentos originales a titulo personal y en este acto le extiendo el mas completo finiquito el cual se me solicito, no quedando nada que deber en ninguno de los conceptos que origino la demanda y la presente medida. Es todo.
Acto seguido intervienen las partes, ejecutante y ejecutados, debidamente asistidos de abogado y exponen: Solicitamos por ante este Tribunal Ejecutor se suspenda y se remitan todas las actuaciones al Tribunal de la causa visto el acto de auto composición realizado y solicitamos por ante el Tribunal de la causa HOMOLOGUE el presente convenimiento, dándole el carácter de Cosa Juzgada, y una vez HOMOLOGADA, de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del mismo, asimismo solicitamos sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. Visto lo solicitado por las partes el Tribunal considera que dado que los intervinientes legítimos han hecho uso de los mecanismos que la Ley les permite para llegar a la terminación anormal del procedimiento como es la auto composición procesal, así como los faculta para lograr el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Comitente contemplado en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del estado Cojedes, ACUERDA : PRIMERO: Suspender la practica de la presente medida por haber logrado las partes un acuerdo. SEGUNDO: remitir las actuaciones que conforman la presente comisión al Tribunal de Cognición a los fines de que provea lo que considere procedente en cuanto a la HOMOLOGACION solicitada y demás peticiones. TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta a las partes entiéndase ejecutada y ejecutante, una vez sean cumplidas las formalidades administrativas propias de este Juzgado Primero Ejecutor. Por cuanto la actividad realizada por este Tribunal ha concluido no habiendo otra cosa que proveer, y/o verificar, se declara terminado el acto siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano José Francisco Zapata, titular de la cedula de identidad N° 5.746.388 como perito avaluador y los agentes Riera Linarez Yonattan Antonio, placa Nro. 1563 y el oficial agregado Molina Fredy, placa Nro. 527. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.

Abg. Leonardo Rafael Arcaya.

Apoderado de la parte actora.

GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA

Los notificados

LISYURY BISMANIA HERRERA RICHARD EDUARDO SIERRA GOMEZ

Abogado asistente parte Ejecutada

Jorge Snel Echenagucia Rivero

Representante Legal de la Depositaria Judicial

Marcelino Araujo.


Perito Avaluador.

José Francisco Zapata

La Secretaria.


Abg. Carlene Linoska Malavé Sosa

Comisión N° 564/494.