REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITUD Nº 303-2012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALEXANDER ALBERTO HURTADO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.274.344, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil LATINA TVDOS C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de Noviembre de 2005, bajo el N° 21, Tomo 278-A
ABOGADO ASISTENTE: JORGEN ANALDO HERRERA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.785.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. YLLAMILDA NOEMÍ MATUTE MEDINA
I
SÍNTESIS
En fecha 04 de julio de 2012, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO HURTADO SOTO, plenamente identificado en autos, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil LATINA TVDOS C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de Noviembre de 2005, bajo el N° 21, Tomo 278-A; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JORGEN ANALDO HERRERA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.785; dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de julio de 2012, quedando signada bajo el Nº 303-2012.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2012, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 13 de julio de 2012, se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano ALEXANDER ALBERTO HURTADO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.274.344, Gerente General de la Sociedad Mercantil LATINA TVDOS C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de Noviembre de 2005, bajo el N° 21, Tomo 278-A, asistido de Abogado, solicito sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, con una superficie total que mide Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho decímetros Cuadrados (99,58 M2) aproximadamente, con las siguientes medidas: Seis metros con Cincuenta centímetros (6,50 m) de frente por Quince metros con Treinta y Dos Centímetros de fondo (15,32 m), la Sociedad Mercantil LATINA TVDOS C.A., RIF: J-31449509-7, construyó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en Un (01) Local Comercial de una planta, con una superficie total que mide Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Trece decímetros cuadrados (78,13 m2) aproximadamente, con las siguientes medidas: Seis metros con Cincuenta centímetros (6,50 m) de frente por Doce Metros con Dos centímetros de fondo (12,02 m), donde funciona la Sucursal de la Sociedad Mercantil LATINA TVDOS C.A., con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento y frisadas; columnas con cabillas reforzadas; techo de platabanda, pisos de cemento con baldosas; cables eléctricos empotrados; empotramiento con tubos PVC para el colector de aguas servidas; agua potable empotrada; Dos (02) jardineras con bloques de cemento y frisadas, con Una escalera de concreto y ladrillo de por medio para acceso a la puerta principal, Una (01) puerta principal de hierro y vidrio, Una (01) oficina, Una (01) sala donde funciona la Planta de Transmisión de señal, Un (01) cuarto, Un (01) baño interno con pisos y paredes con baldosas, y con una ventanilla, Un (01) garaje con Una (01) puerta Santa María, Cinco (05) puertas de madera, Una (01) ventana de hierro y vidrio, Un (01) corredor o pasillo de acceso al baño, al cuarto, y a la sala de la planta de transmisión de señal, Tres (03) aires acondicionados modelo Split. El patio está cercado con paredes de bloques de cemento y frisados. Y además posee acceso para los servicios, y se encuentra ubicada en la Avenida Bolívar, al lado de la Oficina de Registro Civil, de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes; y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa del señor Nelson Marchena; Sur: Avenida Bolívar de por medio, que es su frente; Este: Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suárez; y Oeste: Local Comercial de la señora María González.
Para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter público, presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentra construida ésta, es propiedad del Municipio. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARÍA ELIZABETH ESCALONA de TORREALBA y JULIAN JOSÉ YBARRA CORMELIO, las cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO HURTADO SOTO, antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado del Municipio Anzoátegui de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, que le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil LATINA TVDOS C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de Noviembre de 2005, bajo el N° 21, Tomo 278-A, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra.
Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Aura Martina López Palencia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.586, Asistente de este Juzgado, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Yllamilda N. Matute M.
Jueza Provisoria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
Secretaria Titular
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se expidieron las copias certificadas y se devolvió original, constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles en una pieza.
La Secretaría
Solicitud Nº 303-2012
YNMM/PR.-
Interlocutoria
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