REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202° Y 153°.
EL PAO, 18 DE JULIO 2012

SOLICITANTE
MARIA DEL CARMEN GARCIA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 623.003, debidamente asistida por el Abg. FERMIN GONZALEZ, IPSA Nro. 57.766.
MOTIVO

TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2012-659
DECISION
INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis

Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha TRES (03) de Julio 2012, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 623.003, debidamente asistida por el Abg. FERMIN GONZALEZ, IPSA Nro. 57.766, dándosele entrada en esta misma fecha. En esta misma fecha presentaron copias simples de las cédulas de identidades de los testigos, propuestos, el tribunal fijo oportunidad para el acto de declaración de los testigos para el día miércoles 11/07/ 2012,, siendo evacuados en esa misma fecha.

-II-
Análisis Probatorio

Estando dentro de la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE QUINTANA, antes identificada, solicitó le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad, sobre un conjunto de Bienhechurias enclavadas sobre terreno pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, constante de: SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (65.471.36, M2), cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre unas mejoras en un lote de terreno Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas unas mejoras es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: VICENTE CASTILLO SOLORZANO Y ALBERT RAFAEL GONZALEZ LAYA, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Mejoras, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Mejoras, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.


-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE QUINTANA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano OSCAR MATUTE, en carácter de Alguacil Accidental, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.,259.659 quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los dieciocho (18) días del mes de Julio 2012.




ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. JOSEFA A FLORES.



En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las 11:00, a.m. constante de ________________ ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. JOSEFA A FLORES H










SOL. 2012-659
JMB/JAFH.