REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 18 de julio de 2012
Años: 202° y 153°

SOLICITANTE LUISA ESMERALDA ARIAS y YERVIS ESMERALDA LOPEZ ARIAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.227.824 y 19.320.767
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2012-31
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ TEMPORAL ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha once (11) de julio 2012, por las ciudadanas, LUISA ESMERALDA ARIAS y YERVIS ESMERALDA LOPEZ ARIAS, identificadas en autos, asistidas por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de doce (12) de julio de 2012, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos, OMAR ARGENIS FERNANDEZ AULAR y NANCY MAIGUALIDA CARRILLO LIMA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.670.324 y 12.769.036, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas LUISA ESMERALDA ARIAS y YERVIS ESMERALDA LOPEZ ARIAS, antes identificadas solicitaron le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en unas mejoras y ampliaciones construidas anexas a una casa de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Cojedes, el 21 de junio de 2012, bajo el número2012.23, asiento registral 1 del inmueble registrado con el Nº. 320.8.3.1.84 y correspondiente al libro de folio real del año 2012; fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 22 de junio de 2012, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a las solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Esta documental expedida por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia este instrumento hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas OMAR ARGENIS FERNANDEZ AULAR y NANCY MAIGUALIDA CARRILLO LIMA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.670.324 y 12.769.036, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita a las solicitantes sobre las bienhechurías consistentes en mejoras y ampliaciones, a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas LUISA ESMERALDA ARIAS y YERVIS ESMERALDA LOPEZ ARIAS, antes identificadas y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías consistentes en mejoras y ampliaciones, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) siendo las 09:00 am.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T

LA SECRETARIA
Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha y hora de hoy, dieciocho (18) de julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.

LA SECRETARIA

Solicitud Nº 2012-31.