REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl 12 de julio de 2012.
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentado por las ciudadanas, LUISA ESMERALDA ÁRIAS y YERVIS ESMERALDA LÓPEZ ÁRIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº.10.227.824 y 19.320.767, asistidas por el Abogado, WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio del ciudadano: OMAR ARGENIS FERNANDEZ AULAR titular de la cedula de identidad Nº. 8.670.324, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, NANCY MAIGUALIDA CARRILLO LIMA, titular de la cedula de identidad, Nº 12.769.036, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.
Solicitud Nº 2012-31.