REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º


Demandante(s): ELSA MARIELA SEVILLA y KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V – 8.835.423 y Nº V – 17.330.248, Abogadas inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 161.632 y Nº 161.633, Apoderadas Judiciales de la empresa INVERSIONES BUEN SERVICIO C.A.
Demandado(s): NAIL BEATRIZ DUARTE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.129.099, de este domicilio.
Motivo:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
Expediente Nº 2859 - 11

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 22 de Julio de 2011, por las ciudadanas ELSA MARIELA SEVILLA y KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, Abogadas, Apoderadas Judiciales de la empresa INVERSIONES BUEN SERVICIO C.A.
En fecha 01 de Agosto del 2011, se dio entrada y se admitió la demanda, emplazándose a la demandada ciudadana NAIL BEATRIZ DUARTE COLMENARES, para la contestación de la demanda. Se notifico mediante oficio al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Cojedes.
En fecha 03 de Marzo del 2012, compareció ante el Tribunal la Abogada KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un (01) folio útil diligencia, mediante la cual solicita, se proceda a librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Marzo del 2012, el Tribunal ordeno librar Cartel de Citación a petición del interesado.
En fecha 20 de Marzo del 2012, el Tribunal designo Correo Especial a la Abogada KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA antes identificada.
En fecha 02 de Abril del 2012, compareció ante el Tribunal la Abogada KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, y consigno constante de un (01) folio útil diligencia, mediante la cual consigna dos(02) ejemplares de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”.
En fecha 10 de Abril del 2012, el Tribunal ordeno el desglose de Carteles de Citación, de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”, a fin de ser agregados al expediente.
En fecha 15 de Mayo del 2012, el Tribunal designo Defensor Judicial de la parte Demandada a la Abogada YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.443. Se libro Boleta de Notificación.
En fecha 06 de Junio del 2012, compareció ante el Tribunal la Abogada YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un (01) folio útil diligencia.
En fecha 06 de Junio del 2012, el Tribunal juramento a la Abogada YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, como Defensor Judicial de la parte Demandada ciudadana NAIL BEATRIZ DUARTE COLMENARES.
En fecha 12 de Junio del 2012, compareció ante el Tribunal la Abogada KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, y consigno constante de un (01) folio útil diligencia,
En fecha 18 de Junio del 2012, el Tribunal libro boleta de citación a la Abogada YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada.
En fecha 29 de Junio de 2012, compareció el Alguacil Accidental del Tribunal y consigno constante de un folio útil diligencia y boleta de citación (efectiva) dirigida a la Abogada YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada.
En fecha 03 de Julio del 2012, compareció ante el Tribunal la Abogada YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un (01) folio útil diligencia y dos(02) folios anexos.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Vista la renuncia presentada por Defensora Ad-Litem, abogada Ylayali Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.443, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:

Artículo 15 del Codigo de Procedimiento Civil establece:
“.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela establece:
. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.(Subrayado del Tribunal) En este sentido cabe recordar lo establecido por esta Sala en sentencia de 26 de enero de 2.004, caso Roraima Bermúdez Rosales en cuanto a los deberes de un defensor Ad-litem: “Para decidir el Tribunal observa: El derecho a la defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones, siendo dos de ellas la defensoría y la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones). La institución de la defensoria se divide en pública destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita o como la del defensor ad-litem.

El defensor ad litem obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo…
En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad-litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permita defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de la litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado….” (…).
De la jurisprudencia trascrita se desprende el deber que tienen los defensores ad litem; en este sentido siguiendo la misma línea jurisprudencial antes trascrita, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia de fecha 28 de octubre del 2.005, la cual tuvo como ponente al Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, se pronunció como sigue a continuación:
“No comprende la Sala como siendo deber del defensor ad-litem acudir en la defensa de aquel que no se encuentra pendiente, y por ende en un estado de indefensión, no de contestación a la demanda, o bien, pretendiendo darle cumplimiento a ello no lo hiciere acorde con lo establecido por el legislador o por vía jurisprudencial, y tratándose del caso de autos de una demanda….ha debido el defensor ad-litem fundamentar el motivo de su rechazo y no negar y rechazar en forma simple y pura los hechos alegados por el actor, como en efecto sucedió en el caso que nos ocupa, pues la distribución de la carga de la prueba se determina dependiendo de la forma como se le de contestación a la demanda.
De allí, se evidencia la deficiente defensa ejercida en el caso sub lite, en el que el defensor ad litem no demostró tener contacto personal con su defendida, a pesar de conocer la ubicación de la misma, a fin de que ésta le aportara la información necesaria que el permitiera ejercer lamedor defensa de sus derechos e intereses en su beneficio, como tampoco pudo obtener los medios probatorios, lo que conllevo a no promover prueba alguna en su debida oportunidad, como tampoco presentó escrito de informes, mucho menos la observaciones pertinentes a estos últimos….”
Tal ineficiencia ha señalado la Sala, deviene en una vulneración al orden público constitucional, por cuanto el defensor ad-litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser emplazado en juicio, y en el caso de autos debe el órgano jurisdiccional vigilar en todo momento la actuación de dicho defensor, con lo cual se evita la infracción de la norma constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De las normas trascritas se desprende como imperativo Constitucional, el derecho a la defensa como parte integrante del debido proceso y que los Jueces deben garantizar, en este sentido, la defensa confiada a los abogados designados como defensores Ad-litem, debe ser eficiente, para así evitar reposiciones en el proceso.
Dada la renuncia de la Defensora Ad-Litem, abogada Ylayali Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.443, este Tribunal de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de designar un nuevo defensor Ad-Litem a la parte demandada ciudadana Nail Beatriz Duarte Colmenares. Y así se establece.
En consecuencia, por las consideraciones anteriores y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE NOMBRAR UN NUEVO DEFENSOR AD LITEM.
No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ.


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9: 00 AM.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ.