REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En hora de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Doce, siendo las Nueve de la mañana(09: 00 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana Ornella Geordete Marin Vega, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.502.249, y el Demandado: ciudadano Yohan José Revilla, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.775.708, en el presente Expediente signado con el Nº 3053 – 12, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Perez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado, acompañados por las partes. se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Yohan José Revilla, el cual expone lo siguiente: “Por el concepto de Obligación de Manutención, me comprometo a entregar a la madre la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), semanales; de igual modo, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) en el mes de diciembre; y con respecto a útiles escolares, uniformes, gastos de medicinas y consultas médicas, me comprometo a aportar el 50% que me corresponde por gastos compartidos, a la madre de mi hijo,” Es todo. En este estado interviene la ciudadana Ornella Geordete Marin Vega, en su carácter de Demandante y expone: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Se ordena oficiar a la empresa LAKOVEN, C.A., a los fines de descontar el 10% de las Prestaciones Sociales del Obligado, en caso de retiro o despido. En consecuencia, la madre se compromete en este Acto a informarle al padre del estado de salud del hijo inmediatamente, de llegar a presentarse alguna enfermedad, todo ello a los fines de que el padre cubra el 50% de los gastos respectivos por este concepto. Este Juzgado acuerda notificar de la presente homologación a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Cojedes y a la Defensoria Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Cojedes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
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C. I. Nº V –

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C.I. Nº V –
La Secretaria,

Abg. Anny Pérez









En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.



La Secretaria,



Abg. Anny Pérez






EXP. Nº 3053 - 12
ECL. /APB /JG.