REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
Solicitante(s): JENNY DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.486.521.
Abogado(a) Asistente: DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.395.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1011 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Junio de 2012, por la ciudadana JENNY DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.395, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 16 de Julio de 2012.
En fecha 20 de Julio de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana JENNY DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ, solicito en fecha 20 de Julio de 2012 en su carácter de hija del ciudadano MARTIN RAMON ROJAS INFANTE (Fallecido) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea excluida de la presente solicitud a la ciudadana ELBA COROMOTO JIMENEZ y asimismo, sean declarados, Únicos y Universales Herederos a JENNY DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ y a MARTIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, en su carácter de hijos del De Cujus MARTIN RAMON ROJAS INFANTE.
Consignaron copia fotostática certificada de las Actas de DEFUNCIÓN del ciudadano MARTIN RAMON ROJAS INFANTE, y de sus partidas de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del ciudadano MARTIN RAMON ROJAS INFANTE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos CARMEN LUISA DURAN VERA y LUIS ALEXANDER DURAN VERA, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos JENNY DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ y MARTIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, con el De Cujus MARTIN RAMON ROJAS INFANTE, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos JENNY DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ y MARTIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JENNY DEL CARMEN ROJAS JIMENEZ y MARTIN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARTIN RAMON ROJAS INFANTE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte y Siete (27) días del mes de Julio del año Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud N° 1011 -12.
ECL/AP./fl.
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