REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º

Solicitante(s): GLADIS JOSEFINA LANDAETA DE ORTA y GLADIELIS DEL ROSARIO ORTA LANDAETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V–3.492.596 y 14.324.604
Abogado(a) Asistente: MIREYA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.159
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1020-12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Junio de 2012, por las ciudadanas GLADIS JOSEFINA LANDAETA DE ORTA y GLADIELIS DEL ROSARIO ORTA LANDAETA, antes identificados, debidamente asistidas por la Abogada MIREYA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nº 89.159, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 04 de Julio de 2012.
En fecha 18 de Mayo de 2012, las partes presentaron y fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
Los ciudadanos GLADIS JOSEFINA LANDAETA DE ORTA y GLADIELIS DEL ROSARIO ORTA LANDAETA, solicitaron en fecha 28 de Junio de 2012 en su carácter de cónyuge e hija del ciudadano ELIO GUSTAVO ORTA CANELON (Fallecido), ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano ELIO GUSTAVO ORTA CANELON, así como partida de nacimiento y Acta de Matrimonio. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del ciudadano ELIO GUSTAVO ORTA CANELON, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos YOLANDA DEL SOCORRO AULAR AGUILAR y DARWIN DAVID SARMIENTO ZARCO, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes, cónyuge e hija con el De Cujus ELIO GUSTAVO ORTA CANELON, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas GLADIS JOSEFINA LANDAETA DE ORTA y GLADIELIS DEL ROSARIO ORTA LANDAETA, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: GLADIS JOSEFINA LANDAETA DE ORTA y GLADIELIS DEL ROSARIO ORTA LANDAETA, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ELIO GUSTAVO ORTA CANELON, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.





Solicitud N° 1020-12.-
ECL/APB/JG.