REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º

Solicitante(s): JOSE RAMON BOLIVAR, ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA y JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 5.747.518, V – 14.325.284 y V – 14.325.285 respectivamente.
Abogado(a) Asistente: MARIA CONCEPCION DUARTE DE BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.453.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1025 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Julio de 2012, por los ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR, ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA y JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIA CONCEPCION DUARTE DE BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.453, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 11 de Julio de 2012.
En fecha 16 de Julio de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.

II
Motivación
Los ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR, ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA y JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, solicitaron en fecha 04 de Julio de 2012 en su carácter de cónyuge e hijos de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR (Fallecida) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada de las Actas de DEFUNCIÓN de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, así como del Acta de Matrimonio y de sus partidas de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos y cónyuge de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE SANCHEZ MORENO y OSCAR JAVIER TORRES MIRELES, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes, con la De Cujus GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAMON BOLIVAR, ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA y JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSE RAMON BOLIVAR, ALEJANDRA DE LA CRUZ BOLIVAR ESTRADA y JUAN CARLOS BOLIVAR ESTRADA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS MARGARITA ESTRADA DE BOLIVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Diez y Seis (16) días del mes de Julio del año Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.-


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ


Solicitud N° 1025 -12.
ECL/AP./fl.