REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 20 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por las ciudadanos MIGUEL JOSE REYES CORDOVA, YENNELYS CARMEN REYES GUTIERREZ y LAURYS BEATRIZ REYES GUTIERREZ, titulares de las cédula de identidad Nros 3.734.913, 10.326.310 y 10.986.816, respectivamente; esposo e hijas legitimas, únicos y universales herederos de la ciudadana: MIRYAN ELENA GUTIERREZ DE REYES, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, CRUZ DEL VALLE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.471; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
La Jueza Temporal
Abg. MARIBEL N. RIVAS R.-
La Secretaria Accidental,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3929/12.-
La Secretaria Accidental,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Solicitud Nº. 3929/12.-
MNRR/FMM/uf.-