REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 20 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos; EVELIO RAMÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, operador de máquinas pesadas, titular de la cédula de identidad N° V-4.096.702, domiciliado en Campo Alegre, segunda calle, casa N° 04, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y ADA YANE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cédula de identidad N° V-3.691.964, domiciliada en la Urb. Samanes I, Av. Bolívar, casa N° 2-37, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.766.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.953 con domicilio procesal en la Urbanización Ezequiel Zamora, avenida Universidad con calle Montes de Oca, casa N° 375, en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, Estado Cojedes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Fiscal cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha se libró lo ordenado en el auto anterior. Se expedirán las copias certificadas que acompañan la boleta de citación una vez que la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos; y quedó anotada bajo el N° 2045/12.-
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
VAAM/JC/hz.-