REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: YADY COROMOTO PINTO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.735, domiciliada en el Sector Banco Obrero, San Carlos Estado Cojedes, actuando en condición de cónyuge y en representación de los coherederos NELSON LUIS ALFONSO GÓMEZ PINTO y MAYKOL YHACKSON LUIS RAMÓN GÓMEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-19.722.521, V-19.722.523 respectivamente de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ARELIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.251.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3909/12.-
FECHA: 16/07/2012.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha tres (03) de Julio de 2012, por la ciudadana YADY COROMOTO PINTO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.735, domiciliada en el Sector Banco Obrero, San Carlos Estado Cojedes, actuando en condición de cónyuge y representación de los coherederos NELSON LUIS ALFONSO GÓMEZ PINTO y MAYKOL YHACKSON LUIS RAMÓN GÓMEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-19.722.521, V-19.722.523 respectivamente de este domicilio; asistida por la abogado en ejercicio, ARELIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.251; dándosele entrada en fecha 10 de Julio de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3909/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ROSA MANUELA GUEDEZ DE MENDOZA y JERFFERSON ORLANDO ARIAS BAUTISTA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En la fecha mencionada, el ciudadano, NELSON LUIS RAMÓN GÓMEZ AZUAJE, antes identificado falleció ab-intestato, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y siendo su ultimo domicilio; el Sector Quebrada Honda II, Calle la Esperanza, casa s/n, de esta ciudad. A fin de demostrar mediante Justificativo Judicial mi condición de heredero del pre-nombrado causante NELSON LUIS RAMÓN AZUAJE y los ciudadanos NELSON LUIS ALFONSO GÓMEZ PINTO y MAYKOL YHACKSON LUIS RAMÓN GÓMEZ PINTO, solicito a Usted. respetado Juez, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho, sobre los particulares siguientes. PRIMERO: Dirán si me conoce de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a los ciudadanos NELSON LUIS ALFONSO GÓMEZ PINTO y MAYKOL YHACKSON LUIS RAMÓN GÓMEZ PINTO, SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al ciudadano NELSON LUIS RAMÓN GÓMEZ AZUAJE. TERCERO: Si dan fe de que el Pre-nombrado causante, NELSON LUIS RAMÓN GÓMEZ AZUAJE, era mi cónyuge y padre de mis hijos. CUARTO: Si de igual manera les consta de que los únicos herederos del Prenombrado son: la ciudadana YADY COROMOTO PINTO SARMIENTO y los ciudadanos NELSON LUIS ALFONSO GÓMEZ PINTO y MAYKOL YHACKSON LUIS RAMÓN GÓMEZ PINTO, y que no hay ningún otro heredero legítimo. QUINTO: Si les consta que mi pre-nombrado causante NELSON LUIS RAMÓN GÓMEZ AZUAJE, murió en la siguiente dirección: Puente Los Colorados, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, el día 30 de Noviembre del año 2000. SEXTO: Si pueden dar fe de que el ciudadano NELSON LUIS RAMÓN GÓMEZ AZUAJE, no tuvo hijos, ni legítimos, extramatrimoniales, ni adoptivos, ni reconocidos…”
Consignó copia de las cédulas de identidad, copias certificadas del acta de matrimonio, de las actas de nacimiento y del acta de defunción del causante NELSON LUIS RAMÓN GÓMEZ AZUAJE.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa e hijos los ciudadanos YADY COROMOTO PINTO SARMIENTO, NELSON LUIS ALFONSO GÓMEZ PINTO y MAYKOL YHACKSON LUIS RAMÓN GÓMEZ PINTO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROSA MANUELA GUEDEZ DE MENDOZA y JERFFERSON ORLANDO ARIAS BAUTISTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana YADY COROMOTO PINTO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.735, domiciliada en el Sector Banco Obrero, San Carlos Estado Cojedes, actuando en condición de cónyuge y en representación de los herederos NELSON LUIS ALFONSO GÓMEZ PINTO y MAYKOL YHACKSON LUIS RAMÓN GÓMEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.722.521, V-19.722.523 respectivamente de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio, ARELIS HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.523; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YADY COROMOTO PINTO SARMIENTO, NELSON LUIS ALFONSO GÓMEZ PINTO y MAYKOL YHACKSON LUIS RAMÓN GÓMEZ PINTO, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON LUIS RAMÓN GÓMEZ AZUAJE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Dieciséis (16) de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Maribel N. Rivas R.
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 3909/12
MNRR/FMM/zuleima.
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