REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 06 de Julio de 2012.-
202º y 153º
-I-
Identificación de las Partes y de la Causa

PARTE INTIMANTE:
Abg. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646; actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.791.
PARTE INTIMADA:
AMANDA THAIS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.335.
APODERADO JUDICIA:
Abg. AMILCAR APONTE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.846.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.203.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.
EXPEDIENTE N°: 10.685.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-II-
Síntesis

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Doce (2012), presentada por la ciudadana HAYDEE SALCEDO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.771, mediante la cual solicita la expedición de copias certificadas de actuaciones correspondientes al presente expediente. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la mencionada diligencia observa, que la peticionante en la misma expresa:
“…horas de despacho de hoy, veintiséis (26) de junio del año (2012), comparece por ante este Tribunal la abogado Haydee Salcedo La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.771, y de este domicilio ante usted acudo a los fines de exponer y solicitar me sea expedida copia fotostática certificada de los folios Nº 1 al 8; al folio 83 al 95 del folio 146 al 156, a los fines legales pertinentes, así como de la diligencia y del auto que la provea. Seguidamente firmo la presente diligencia en presencia de la Secretaria del Tribunal, quien autoriza a suscribirla. Es todo terminó se leyó conformes firman…“.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el presente caso, trata de un procedimiento de intimación, interpuesto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.232 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646; actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLADYS CANCINES, según instrumento cambiario (Letra de Cambio) Nº 1/1, de fecha 27-03-07, cursante al folio 4 marcado “A”; contra la ciudadana AMANDA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.335.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este articulo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”. (Negrillas y subrayadas del Tribunal).

De lo antes transcrito, y de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso la mencionada abogada HAYDEE SALCEDO LA ROSA, no señala en nombre de cual de las partes actúa, ni tampoco acompaña instrumento poder que la faculte para realizar tal pedimento, en su diligencia que riela al folio 159 de este expediente, por que como lo indica el artículo supra señalado, la copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio, y como quiera que la peticionante no realiza el pedimento como abogado asistente, acompañado de alguna de las partes en el presente juicio, ni acompaña instrumento poder que le acredite la representación de alguno de ellos, tal como lo establece la norma transcrita, razón por la cual debe negarse lo peticionado y así será declarado.



-IV-
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Abogada HAYDEE SALCEDO LA ROSA, identificado supra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.


La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.










Exp. N° 10.685
JEMG/HMCM/Ana