REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 30 de julio de 2012
202º y 153º
-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
SOLICITANTE:
MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.646
ABOGADOS ASISTENTES:
CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado con el N° 103.962 y 101.456 respectivamente.
MOTIVO:
RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 11.163
-II-
Síntesis
En fecha 07 de diciembre de 2011, fue presentado escrito por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, supra identificados, mediante el cual solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO. En fecha 08 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada asignándosele el N° 11.163. En fecha 12 de diciembre de 2011, la admitió por el procedimiento contenido en el artículo 779 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2012, declaró con lugar la acción, ordenando la corrección de los asientos respectivos en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
En fecha 12 de abril de 2012, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALCEDO ORTIZ, asistidas de sus abogados, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha 20 de abril de 2012, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario respectivo y al Registrador Principal de esta localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 118 y 119.
- III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haberse ordenado las correcciones solicitadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha 16 de marzo de 2012, se observa que por auto de fecha 20 de abril de 2012, se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la mencionada decisión pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.163
JEMG/HMCM/Ana.
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