REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 10.998
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
ANGELICA MILAGRO OCHOA HERNANDEZ y JOSÉ ERIBERTO VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-17.890.435 y V-14.293.882 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada: ANA MARÍA AROCHA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 108.049.

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos ANGELICA MILAGRO OCHOA HERNANDEZ y JOSÉ ERIBERTO VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-17.890.435 y V-14.293.882 respectivamente; debidamente asistidos de la Abogada: ANA MARÍA AROCHA MERCADO., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 108.049.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 11 de mayo de 2007.

Posteriormente en fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), la ciudadana ANGELICA MILAGRO OCHOA HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.040, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.-


- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes ANGELICA MILAGRO OCHOA HERNANDEZ y JOSÉ ERIBERTO VIVAS MORA, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), se observa que por auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 10.998
JEMG/HMCM/Marleny.-