REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

San Carlos 04 de Julio de 2012
202° y 153°




CAUSA Nº 1E-249-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05- 0134-09


AUTO FUNDADO DE IMPOSICION DEL
MOTIVO DE LA APREHENSION

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO:

IDENTIDAD OMITIDA
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y
SOLICITUDES DE PARTES

En el día de hoy, miércoles (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 04:00pm, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. ABG. INMACULADA FONSECA, quien se aboco al conocimiento de la causa la Secretaria ABG. NIRKA PIÑA, y el Alguacil CARLOS JARA, a los fines de celebrar audiencia especial oral y privada, a los fines de imponerlo de la aprehensión, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa por la comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. ANAVITH MORENO, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. ANAVITH MORENO, quien expone: solicito que se deje sin efecto la orden de captura signada con el numero E-2555 de fecha 27/06/2008, por la sub., delegación de Valencia Estado Carabobo por cuanto esta causa se encuentra acumulada a la presente causa 1E-249-09 Y 1E-296-09 por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y se le designe correo especial a los fines de desincorporarlo en el sistema SIIPOL. Copia del acta. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de la Defensa Publica. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al IDENTIDAD OMITIDA del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: No voy a declarar. Es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL
El tribunal oído los alegatos de la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público; esta Juzgadora para decidir observa: Evidencia de las actuaciones que fueron remitidas por la jueza de control Nº 4 (ORDINARIO) que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presenta solicitud de fecha 27/06/2008, por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR por la sub. Delegación de Valencia Estado Carabobo, así mismo se evidencia que el 24/03/2011, le fue dejada sin efecto la referida orden de captura por cuanto el Juzgado de Ejecución de la sección adolescente del estado Carabobo, declino competencia a esta jurisdicción para que se continuara conociendo la causa por acumulación quedando la misma bajo el numero 1E-249-09 por lo que se evidencia que la referida solicitud, es decir, signada con el Nº E-2555, de fecha 27/06/2008 por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, GP01-S-2008- 000029 ya fue dejada sin efecto por este Tribunal Ejecución de primera instancia del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que acuerda la libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena Oficiar al Sistema SIIPOL, a los fines de que sea desincorporado del sistema. Por cuanto se evidencia que en fecha 02/07/12 la Juez tercera de control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes (adulto) libro orden de aprehensión en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y san en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso), celebrándose audiencia oral y privada de presentación de imputado el dia de hoy 04 de julio de 20’12 e informaron vía telefónica a este Tribunal de Ejecución adolescente que se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad ordenándose su traslado a un centro Penitenciario es por lo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quedara a la orden del Tribunal Tercero de Control Adulto. Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de control adulto a los fines de que remita copia certificada de la audiencia oral y privada de presentación de imputado e informe sobre su sitio de reclusiòn.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Imponerlo del motivo de la aprehensión al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ORDENA dejar sin efecto la orden de Captura 27/06/2008 signada con el numero E- 2555 GPO1-S-2008-000029 librada en contra de IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Se ordena Oficiar al Sistema SIIPOL, a los fines de que sea desincorporado del sistema. Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de control adulto a los fines de que remita copia certificada de la audiencia oral y privada de fecha 04 de julio de 2012 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y san en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena LA LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa 1E- 249-09 y por cuanto se evidencia que en fecha 04/07/12 la Juez tercera de control del Circuito Judicial Penal Cojedes, con competencia ordinaria (Adulto) le decreto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y san en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, información que se obtuvo vía telefónica y ordenando la referida jueza su traslado a un centro Penitenciario es por lo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quedara a la orden del Tribunal Tercero de Control Adulto. Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de control adulto a los fines de que remita copia certificada de la audiencia oral y privada de presentación de imputado e informe sobre su sitio de reclusiòn. Quedan las partes notificadas de la decisión. Cúmplase lo ordenado. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO


NIRKA PIÑA
SECRETARIA PENAL