REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE JULIO DE 2012.
202° y 153°


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. INMACULADA FONSECA
SECRETARIA: ABG. NIRKA PIÑA
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
SANCIONADA: Identidad omitida
DEFENSORA PBLICA PENAL: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION
ALGUACIL: CARLOS JARA
CAUSA Nº 1E-363-12
EXP. FISCAL: 09-F06-0168-09

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

IDENTIFICACION DE LA SANCIONADA
Identidad omitida.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día de hoy, MARTES TRES (03) DE JULIO DE 2012, siendo las once 09:00 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. INMACULADA FONSECA, quien fuera convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de suplir la ausencia por reposo medico de la Jueza Nelva Valecillos, y en este Estado Procede Abocarse al conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Prepublica Bolivariana de Venezuela y el articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de forma supletoria de conformidad con el articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Secretaria ABG. NIRKA PIÑA, y el Alguacil CARLOS JARA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-363-12, seguida a la sancionada Identidad omitida a quien se le sigue proceso por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el segundo aparte del artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensora Pública ABG: MARIA ELADIA OJEDA, de la sancionada Identidad omitida; y su representante legal, del Orientador Educativo del Centro de Libertad asistida ANCER HERNAN ANDRADE MENDOZA CI: 15.018.033. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Orientador Educativo del Centro de Libertad Asistida ANCER HERNAN ANDRADE MENDOZA, quien expone: En cuanto a la parte de Educación ella ahorita se le hizo la visita al Andragogico que es donde esta estudiando, la cual los profesores me informaron que la joven adulta tiene un comportamiento excelente, esta viendo cuatro material que se ven para adelantar, y bueno la joven adulta también esta trabajando.

DE LA SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal solicita, se mantenga la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conductas, visto que la misma esta cumpliendo con el plan individual que le fue impuesta, y se le imponga del contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
Por cuanto se puede evidenciar en cuanto a la declaración del Orientador que da fe cierta que la joven adulta esta cumpliendo a cabalidad con el plan de estudio, y las actividades así como se evidencia en los Informe presentados antes este Tribunal, lo cual se puede evidenciar de la integración a la familia, y se puede destacar que la misma esta inserta en el plan laboral, estimando todas estas circunstancias aunado que la fiscal solicita se le imponga del contenido del articulo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la sancionada Identidad omitida, quien manifestó: “No tengo nada que decir... Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representante legal: Yo me siento bien, por que se que mi hija va a salir de todo esto.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL
El tribunal para decidir observa: En fecha 14 de febrero de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente dicto sentencia conforme el procedimiento especial de admisión de hechos e impuso a la adolescente la sanción de Libertad Asistida por un lapso de un año (01) y seis (06) meses conjuntamente con Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes siendo las siguientes: 1.- La obligación de estudiar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- La prohibición de estar en lugares donde expendan bebidas alcohólicas y de cualquier sustancia estupefacientes y psicotrópicas, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto en el segundo aparte del artìculo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En fecha 17 de febrero de 2012 se dicto auto de ejecución de medida en la que se determino como fecha tentativa para la culminación de la sanción el dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 620 literal D y B de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, siendo impuesta de dicho computo el día 08 de marzo de 2012 en audiencia y en la que se fijo audiencia de revisión el día de hoy 03 de julio de 2012 y esta juzgadora de la revisión de la causa evidencia: Corre inserta al folio 34 y 35 de la causa constancia de estudio suscrita por la directora del Andragogico San Carlos de Austria en la que se deja constancia que la joven cursa 11 y 12 semestre de educación media general en la Modalidad de educación de Jóvenes y Adultos. Al folio 36 constancia de residencia suscrita por los miembros del Consejo Comunal Urb. Luís Arias Andrades. Al folio 39 y 40 Programa Socioeducativo Plan Individual, informe social al folio 41 al 44. Informe evolutivo al 45-48. Informe psicológico de la joven folios 51 al 53. Informe evolutivo 57 al 61 todos de la pieza II; y visto todos los recaudos asi como la solicitud de la Fiscal del Ministerio publico y de la defensa publica penal especializada este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, CONJUNTAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el artículo 620 literal “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual culmina el(02/09/2013), impuesta a la sancionada Identidad omitida, a quien se le sigue proceso por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el segundo aparte del artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud que la misma viene cumpliendo satisfactoriamente, lo que significa que se esta cumpliendo el fin del proceso y es criterio de esta Juzgadora que las sanciones deben cumplirse a cabalidad como lo establece la sentencia, el Tribunal informando a la joven adulta de manera clara que no puede reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible ni incumplir injustificadamente la sanción impuesta. Así mismo se insta a la joven adulta a que consigne constancia de Trabajo. Es por lo que se fija la realización de la Audiencia de Revisión para MARTES CUATRO (04) DE DICIEMBRE E DE 2012 a las 09:00 de la mañana.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, CONJUNTAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el artículo 620 literal “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. la cual culmina el(02/09/2013), impuesta a la sancionada Identidad omitida a quien se le sigue proceso por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el segundo aparte del artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se insta a la joven adulta para que consigne constancia de trabajo. TERCERO: Se fija audiencia para la revisión y cesación de medida para el día MARTES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2012 a las 09:00 de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO






NIRKA PIÑA
SECRETARIA