REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 27 DE JULIO DE 2012
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 27-07-2012, donde se acordó revisar la sanción consistente en la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ADOLESCENTE, (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue proceso por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE AUTOR, tipificados en los Artículos 406 numeral 1º y 218 numeral 3º del Código Penal EN PERJUICIO DEL OCCISO JASSON JOSE PERALTA GARCIA, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia el joven sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. Yorleni Carmona, la Defensa Pública. Primera ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ Y la ciudadana: BEATRIZ ELENA BASTIDA TORO, representante. No compareció el padre del Occiso victima indirecta en la presente causa quien fue debidamente notificado. Seguidamente se da inicio del acto y la Jueza explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia. El Tribunal procedió en primer lugar a oír al ciudadano sancionado de autos, quien expuso: “No deseo Declarar”.”Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a Seguidamente se la el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ: “solicito ciudadana Jueza, que a mi representado le sea revisada la sanción consistente en la privación de Libertad y le sea sustituida por una medida menos gravosa, toda vez que el mismo ha dado cumplimiento desde el 17 de diciembre de 2011, fecha en la cual fue privado preventivamente de su libertad, tomando en consideración el informe conductual que riela al folio 158 de la pieza II de la presente causa en la cual el equipo adscrito al Centro de Internamiento Fray pedro de Berjas solicita le sea otorgado un beneficio por presentar buen comportamiento y encontrarse dando cumplimiento al plan individual que fue realizado entre mi representado y el ente encargado de su vigilancia y control en la presente sanción. Es todo”. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público ABG. Yorleni Carmona, quien expuso: “Esta representación fiscal; con respecto a la solicitud realizada por la defensora publica en lo referente A QUE SEA MODIFICADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD se opone a la misma y solicita que se mantenga, tomando en consideración que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento ni siquiera a la mitad de la sanción impuesta, así como podido verificar si el sancionado ha dado cumplimiento cabalmente a una conducta adecuada en el centro. Toda que el mismo ha tenido últimamente un comportamiento inadecuado que dio inicio a una nueva averiguación penal en su contra. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El Tribunal para decidir observa:
El joven sancionado identidad omitida; en fecha 29-02-2012, fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 628 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS y DOS MESES, mediante el procedimiento de admisión de los hechos por HABER ADMITIDO SU RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO. Observa esta Juzgadora según Auto de Ejecución de la sanción y computo realizado el 19-03-2012, del cual fue impuesto este joven sancionado en audiencia celebrada en fecha 28 de marzo de 2012, y desde esa fecha hasta el día de hoy Viernes 27 de julio de 2012 ha dado cumplimento a la misma por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Siendo que el mismo fue impuesto a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el término de UN (01) AÑO DIEZ (10) meses y Dieciséis (16) días, una vez efectuado el descuento de su detención preventiva, le resta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y la fecha de culminación de su sanción es el 16-02-2014. Por lo cual el mismo aun no llega ni siquiera remotamente a la mitad de la sanción. Y en cuanto al pedimento de la Defensa Pública de que el mismo esta dando cumplimiento cabal a la sanción y mantiene un buen comportamiento en las instalaciones del centro, observa esta juzgadora que ese es el deber ser, ese es el sentido máximo por el cual se establecen estas sanciones, logar que los sancionados mantengan una conducta acorde con las exigencias del grupo social y la colectividad en general y que esta se mantenga. Ahora bien, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el juzgador debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual del adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la normativa interna del centro y visto que el mismo ha presentado una conducta no debida en hechos ocurridos en fecha 23 de Julio de 2012 en el centro por los cuales fue imputado; En consecuencia, es evidente que el adolescente no ha dado cumplimiento a las reglas de conducta adecuadas que ordena el centro de internamiento ni a las impuestas por el Tribunal, por lo que mal puede este juzgado acordar una revisión modificando la sanción referida a la medida de Privación de Libertad cuando el comportamiento de el joven ha sido contrario a lo ordenado, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho es Acordar la revisión de la Sanción de Privación de Libertad pero manteniéndola incólume, sin modificarla ni sustituirla. Se declara improcedente LA SOLICITUD de la DEFENSA y se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
Se acuerda como fecha de su próxima revisión el 15 de enero de 2013 a las 2:00 p.m. Así se decide.

DISPOSITIVA
Es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: procede en este mismo acto a Revisar la Sanción consistente en la privación de libertad que cumple actualmente el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con las atribuciones señaladas en el articulo 647literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ORDENA mantenerla sin modificarla ni sustituirla. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA supra identificado del nuevo computo recaído en la presente causa, indicándosele expresamente que fue debidamente impuesto del cumplimiento de la sanción privativa de libertad en audiencia celebrada en fecha 28 de marzo de 2012, y desde esa fecha hasta el día de hoy Viernes 27 de julio de 2012 ha dado cumplimento a la misma por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Siendo que el mismo fue impuesto a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el término de UN (01) AÑO DIEZ (10) meses y Dieciséis (16) días, una vez efectuado el descuento de su detención preventiva, le resta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y la fecha de culminación de su sanción es el 16-02-2014. TERCERO: Se fija el 15 de enero de 2013 a las 2:00 p.m. como fecha para llevar a cabo la audiencia de revisión en la presente causa. Quedando las partes presentes notificadas en la presente audiencia, se ordena notificar al ciudadano José Melicio Peralta Vivas padre del occiso. CUARTO: Líbrese las correspondientes Boletas Internamiento y de Traslado. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 11:00 AM. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA
ABG. MAIRETH ANDREINA MARTINEZ
CAUSA: 1E-368-12
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0289-11