REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE JULIO DE 2012.
202° y 153°


ASUNTO PENAL Nº 1E-302-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09F05-0041-09

AUTO FUNDADO DE REVISIÒN DE
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Identificación del Sancionado:
IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2012, siendo las 09:00 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. INMACULADA FONSECA, quien procede abocarse a la presente causa, la Secretaria ABG. NIRKA PIÑA, y el Alguacil CARLOS JARA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. de la causa Nº 1E-302-10, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, Defensora Pública ABG: ANAVITH MORENO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal visto que esta cumpliendo con la sanción de Libertad asistida, solicita que se mantenga la sanción. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: Buenos días solicito respetuosamente a este digno tribunal que revise la sanción impuesta a mi representado de conformidad con el articulo 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES literal “e” y se sustituya por otra considerando que ha cumplido a cabalidad los objetivos de su plan individual y que los resultados de su seguimientos evolutivos son favorables ya que ha cambiado su conducta a mejorado su relación familiar se encuentra laborando actualmente y ha asistido a todas las actividades programadas por el servicios de libertad asistida, por lo cual considero lo mas ajustado a derecho es la sustitución de la sanción, solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “…todo bien ha cambiado mi relación con mi mama ha mejorado, yo no hacia curso no trabajaba, ahora trabajo hago curso y todo bien, me comprometo a iniciar estudios superiores ya que soy Bachiller…”Es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL
La Ejecución de las Medidas constituye la última fase de/proceso al que se somete el adolescente en conflicto con la ley penal. En esta fase, se concreta la garantía de que las sanciones alcancen sus objetivos y se cumplan conforme a la ley. Para ello, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes además de establecer el control judicial de esta fase, contiene todo un conjunto de normas reguladoras de las condiciones en que se debe desarrollar la ejecución de las medidas, así como un expreso, detallado y minucioso listado de los derechos de los adolescentes infractores. Expresaba Miriam Morais su expectativa “El Juez de Ejecución es el garante de todos estos derechos. La LOPNA establece la jurisdiccionalización de la fase de ejecución de las sanciones, precisamente para garantizar la dignidad humana y el respeto de los derechos del sancionado, lo cual es una exigencia de justicia, porque poco se haría concibiendo sistemas procesales garantizadores para el enjuiciamiento del adolescente y cercando de cuidados la definición de sanciones, para dejar luego el cumplimiento de las sanciones desprovisto de la debida protección que significa el control judicial. La intervención del juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción como una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes.. . “.
La normativa referente a la ejecución de las sanciones tiene su origen en el principio de legalidad expresado en el artículo 529 de la ley en estudio, cuando dice: Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley, las medidas de seguridad no debe quedar al arbitrio de la autoridad judicial y/o administrativa sino que deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la ley especial.
En un Estado social de Derecho y de justicia la relación entre el Estado y la persona, de cualquier edad, sentenciada no se define como una relación de poder, sino como una relación jurídica con derechos y deberes para ambas partes. Las medidas esta prevista como un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad del hecho cometido, y entienda el daño que con él ha ocasionado a la sociedad. (BUAIZ, Yuri E. (2000). Política social, política criminal y la Convención sobre los derechos del niño. En MORAIS, Maria Gracia (Coord.) Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas. UCAB. p. 329)
La necesaria jurisdiccionalización de la fase de ejecución; a entender la necesidad de verificar, en la práctica, la imprescindible racionalidad, establecida por la ley, para lograr el equilibrio, entre las facultades del Juez de ejecución y los derechos del adolescente sometido a una sanción y, a tomar en consideración el impacto de cada uno de los actores intervinientes en el proceso penal del adolescente y, muy especialmente, en la fase de ejecución.
MORAIS, Maria Gracia (2001). La ejecución de las medidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Cornieles, Cristóbal (Coord.) Segundas jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas. UCAB. P. 368. señalo “...medida de seguridad postdelíctual, de finalidad educativa, aplicada y ejecutada por un juez especializado, sin ninguna consideración a la peligrosidad del adolescente, dentro de los límites fijados por la norma ejecutada de acuerdo a las condiciones, derechos y garantías establecidas en la ley. Tal carácter le permite al Juez, al momento de individualizar la sanción, escoger, entre las múltbles posibilidades que le da la ley la que siendo proporcional al hecho, más favorezca el desarrollo integral del adolescente y con el mismo sentido, modificarla o sustituirla por otra menos gravosa para mejor adecuarla a la evolución del caso. La sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social, el adolescente es un ciudadano con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable y que debe corregirla. La revisión a que hace referencia el artículo 647 de la LOPNNA, debe entenderse como la obligación de los jueces de ejecución de controlar, periódicamente, los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, visto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 646, el Juez de ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. El juez no necesita esperar seis meses iniciales para empezar a revisar la medida impuesta, ni tampoco esperar que trascurran otros seis meses, para proceder a las sucesivas revisiones. Siendo el norte de la actuación del juez de ejecución, el logro de la finalidad educativa y el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, al superar las carencias detectadas en él, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívocas y consistente su cambio la constancia es muy importante, la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad .
La obligación de motivar consagrada en el artículo 173 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no se limita a dar una explicación formal sobre las decisiones. Se extiende, sin duda al deber de examinar todas las circunstancias traídas al objeto de la decisión. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, exigen que las decisiones de los tribunales sean emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad. El artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene una de las garantías fundamentales del sistema penal de responsabilidad del adolescente, consistente en el deber de informar al adolescente sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y, el contenido y las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan. Esto tiene que ver con la motivación de las decisiones. Ahora bien, esta exigencia no debe considerarse como una mera exteriorización formal de los motivos de la decisión. En realidad, ella obliga al juez actuar, desde el inicio y hasta el final del proceso, con unos parámetros de proporcionalidad y racionalidad expresa y de conciencia autocrítica mucho más exigentes. Y es que efectivamente, no es lo mismo resolver conforme a una corazonada, que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados, es necesario que el tribunal de ejecución ponga en práctica de manera eficiente el análisis valoración de los posibles aspectos negativos y positivos que se haya constatado durante la fase de ejecución; sopesar la seriedad que puedan tener tales circunstancias sobre la medida impuesta y explanar suficientemente en el cuerpo del fallo, en términos coherentes e inteligibles que faciliten su entendimiento.
Así mismo este Tribunal haciendo un recorrido de la causa observa que en fecha 14/09/2010, en la Audiencia Preliminar fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTA ASISTIDA, corre en los folios (172 al 176), en fecha 18/10/2010, Audiencia de Imposición del Auto de ejecución de fecha 14/09/2010, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, restándoles DOS (02) días que estuvo privado de su libertad, en esta misma fecha se acuerda Proferir por auto separado el auto de declinación de competencia al Juzgado Quinto de Ejecución Sección Adolescente de Caracas Distrito Capital, constante en los folios 12 al 16 de la pieza II, en fecha 14/01/2011 se declara con lugar la solicitud hecha por la Ciudadana ABG, VERONICA FLORES Fiscal 117º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde se ordena en esta misma fecha la Ubicación y Captura, constante en los folios 74 al 75 de la pieza II, el fecha 28/01/2012, Audiencia de presentación de imputado donde se acuerda la Declinación de Competencia para el Juzgado Quinto de Ejecución Sección Adolescente de Caracas Distrito Capital, constante en los folios 100 al 103, en fecha 06/02/2012 Audiencia para Oír al Sancionado en el Juzgado Quinto de Ejecución Sección Adolescente de Caracas Distrito Capital, donde se acuerda declinar para Cojedes a los fines de que cumpla con la sanción impuesta el 08/10/2011, la cual consiste en ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, consta en los folios 122 al 126 de la pieza Nº II, En fecha 21-03-2012, fue impuesto al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, decretada por el Juez sancionador, contemplada dicha sanción en el articulo artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se observa que riela en la presente causa CONSTANCIA DE RESIDENCIA de fecha 16/04/2012, folios 173, PLAN INDIVIDUAL, de fecha 16/04/2012, folios 174 al 175, INFORME SOCIAL, de fecha 13/04/2012, folios 176 al 179, INFORME EVOLUTIVO, de fecha 13/04/2012, folios 180 al 183, INFORME PSICOLOGICO, de fecha 02/05/2012, folios 185 al 188, todos de la pieza Nº II de la presente causa, en el día de hoy 20/07/2012, se recibe ante esta Tribunal INFORME DE SEGUIMIENTO PSICOLOGICO, de fecha 20/07/2012, CONSTANCIA DE ESTUDIOS, de fecha 20/07/2012, CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 20/07/2012, CONSTANCIA DE DENOMINACION, donde consta que el sancionado esta prestando servicios de Moto Taxi, de fecha 20/07/2012, de la pieza II. La cual culminara tentativamente para el 19/03/2013. En el caso de autos la sanción reúne los requisitos de ejecutabilidad, es por lo que si bien procede la revisión de la sanción debe ser la mismas ratificada y continuar la ejecución en virtud de que se esta cumpliendo con el objetivo perseguido con su aplicación y es idónea para el desarrollo integral del joven. El joven ha demostrado responsabilidad, educación, cumplimiento con las normas y disciplinas del programa, muestra entusiasmo y deseos de superación y tal como se evidencia del informe evolutivo el mismo ha logrado mejorar su conducta y forma de pensar, logrando de forma progresiva y satisfactoria el cumplimiento de la sanción. Siendo que la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente otorga a este Tribunal de Ejecución una pluralidad de funciones entre las que debe mencionar como primordial el vigilar que se cumplan las medidas que se controlen de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia definitiva asi como velar la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescente y revisar la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa cuando no cumplen los objetivos propuestos para los cuales fueron impuestas. Debe recordarse que el proceso penal del adolescente ha sido diseñado para establecer responsabilidades para hacer comprender al adolescente que además de derechos tiene deberes y frente al quebrantamiento de estos, el Estado esta llamado a exigir responsabilidad e imponer sanciones de resultar necesarias por lo que el Sistema Penal Juvenil vigente las revisiones de las sanciones no debe convertirse en subterfugio o excusa para la impunidad. Siendo la oportunidad de la revisión se constato que el sancionado se encuentra cumpliendo la medida de libertad asistida y siendo la finalidad de la presente audiencia revisar el cumplimiento de la sanción, asi como el impacto que ha tenido en el joven para lo cual se tomo en cuenta la información obtenida por el equipo multidisciplinario en su informe evolutivo, se observa que se ha incorporado satisfactoriamente y positivamente al proceso de reinserción. Siendo que en esta oportunidad la defensa publica solicito la sustitución de la medida por otra es por lo que concederá esta juzgadora que el sancionado fue impuesto el día 21 de 03 de 2012, de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) meses de cumplimiento efectivo, faltándole por cumplir ocho (08) meses de la sanción es decir mas de la mitad del lapso de la medida y siendo que las sanciones de conformidad con el articulo 647 numeral “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES; deben cumplirse fiel y cabalmente de acuerdo a lo dispuestos en la sentencias que la ordena, siempre y cuando este cumpliendo con el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente lo ayuden en la convivencia familiar y a su entorno social, y por cuanto estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ellos donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante la sanción a cumplir que haya una progresividad en su desenvolvimiento y en su entorno familiar y social así como la obligación de cumplir a cabalidad de la sentencia dictada por el delito cometido, siendo menester que en la ciudadanía ni en el propio adolescente queda una sensación de impunidad al ver que tan frágilmente se le sustituye una medida por otra, se requiere que el mismo adolescente madure y fortalezca su responsabilidad frente a la sanción y su desarrollo integral que no vuelva a cometer otro delito, razones por las cuales se mantiene la medida sin modificarla ni sustituirlas, declarando sin lugar la solicitud que realiza la defensa en esta audiencia, se insta al sancionado a que se incorpore al sistema de Educación Superior, por lo que se fija audiencia oral y privada de revisión de medida para el día 18 de enero de 2013 a las 10:00 am. SI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica penal de sustitución de la medida, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA sin modificarla ni sustituirla POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, decretada por el Juez sancionador, contemplada en el articulo artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual culminara tentativamente para el 19/03/2013, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día VIERNES (18) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013) a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Se insta al sancionado a que se incorpore al sistema Educativo Superior. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Cumplase lo ordenado.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO


NIRKA PIÑA
SECRETARIA