REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 16 DE JULIO DE 2012.
202° y 153 °
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA SANCIONATORIA DEFINITIVA Y FIRME CAUSA Nº:1E-384-12
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artìculo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Drogas..
DEFENSORA PÚBLICA: ANAVITH GISELA MORENO GIMENEZ.
FISCALIA MINISTERIO PÙBLICO: Abg. LUIS ALBERTO NUCETE
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS.
Por cuanto se evidencia que en fecha 21 de junio de 2012 el Tribunal de Juicio dicto sentencia conforme al procedimiento especial de admisión (folio 137 al 144) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en la que se dejo constancia por acta que se agrego el texto integro de la sentencia y que fue leída la sentencia en fecha 21 de julio de 2012 en audiencia en presencia de las partes (folio 145) siendo la causa remitida a este Tribunal de Ejecución el cual le dio entrada bajo el numero 1E-384-12, y la misma fue devuelta por cuanto no constaba el texto integro de la sentencia siendo dicha omisión subsanada por auto de fecha 13 de julio de 2012 y agregado el texto integro de la sentencia en la que se sanciono al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem SIMULTANEAMENTE con REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (06) meses las cuales consisten en: 1.- No concurrir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 2.- No concurrir en la comisión de algún otro hecho punible. 3.- Presentar constancia de estudio cada tres (03) meses. 4.- Permanecer en su residencia entre las 09:00 horas de la noche y las 05:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad penal Adolescentes, en fecha 21 de Junio de 2012, inserta a los folios 155 al 168 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes:
El Juez en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad penal, impuso como sanción definitiva de la siguiente forma: al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem SIMULTANEAMENTE con REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES las cuales consisten en: 1.- No concurrir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 2.- No concurrir en la comisión de algún otro hecho punible. 3.- Presentar constancia de estudio cada tres (03) meses. 4.- Permanecer en su residencia entre las 09:00 horas de la noche y las 05:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar de la sanción, el tiempo que los sentenciados estuvieron privados preventivamente de libertad. A tal efecto, se evidencia de la revisión de la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la celebración de la audiencia oral y privada de presentación se encuentra en libertad, es decir, desde el dos (02) de diciembre de 2011 el juez del Tribunal de Control 02 acordó su libertad bajo medida cautelar de presentación, manteniéndose en ese mismo estado de Libertad hasta la presente fecha. De conformidad con el contenido de los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que establecen que, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad y atendiendo a que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer la parte Psicológica del adolescente ya que se trata de un delito previstos en la Ley Orgánica de Droga.
ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 640 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE impone a los Centros de Internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que además de los datos señalados en el Registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 Ejusdem, debe diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; este Juzgador considera que debe realizarse un plan individual que a más tardar deberá estar listo después a los treinta días siguientes al ingreso de los adolescentes y deberán también consignarse tal plan individual en el respectivo expediente contemplado en el artículo 640 Ejusdem y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese plan individual, a los fines de cumplir con lo estipulado en el articulo 647 literal “e” ibídem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez casa seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el plan individual para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley. Es por lo que se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y copia certificada del presente auto decisorio. La medida de libertad asistida será supervisada por la Psicólogo y la trabajadora social adscritos a la Coordinación de Libertad Asistida. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la Psicólogo y la Trabajadora Social son las personas idóneas, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan Individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Esta medida de libertad asistida será cumplida durante UN (01) AÑO simultáneamente con reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la imposición de la sanción por este Tribunal de Ejecución, las cuales deben iniciar el programa socioeducativo una vez que el adolescente haya sido impuesto de la sanción MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2012 A LAS 09:00 AM. Se acuerda librar oficio a los ciudadanos miembros de la Coordinación de Libertad Asistida y al programa de reglas de conducta, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. Y ASI SE DECIDE.
REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 10:00 A.m. salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones supra señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Juicio mediante la cual se SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem SIMULTANEAMENTE con REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso DE SEIS (06) MESES las cuales consisten en: 1.- No concurrir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 2.- No concurrir en la comisión de algún otro hecho punible. 3.- Presentar constancia de estudio cada tres (03) meses. 4.- Permanecer en su residencia entre las 09:00 horas de la noche y las 05:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, determinándose como fecha tentativa para la culminación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA: el dia VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013) y se establece como fecha tentativa para la culminación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA: VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, para lo cual se fija audiencia de imposición el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2012 A LAS 09:00 AM, fecha esta en la que comenzara el lapso de cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta de ser las misma impuestas. Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día Viernes 25 de enero de dos mil trece (2013) a las 10:00 a.m. salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda. Líbrese boletas de notificación a la defensa, al Ministerio Público y al adolescentes junto a su representante legal, Líbrense el oficio al Coordinador del Programa de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de la Casa de Formación Fray pedro de Berjas remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO
LA SECRETARIA
ABG. NIRKA PIÑA.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios con sus anexos y Notificaciones.
Scria.
CAUSA 1E-384-12