REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
RIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 07 DE JULIO DE 2012
202° Y 153°
ASUNTO PENAL: HP21-P-2012-001000.
JUEZA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIO: ABG. DENIS ABEL SUAREZ SANCHES
ALGUACIL: ZAHER SALAH AL ARIDI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PERZ
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITOS: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS Y CODIGO PENAL
EXP.F.-0657-2012.
En el día de hoy, SABADO, SIETE (07) DE JULIO DE 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándole tribunal de guardia, hora fijada para llevar a cabo la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE Imputado, de conformidad con el Articulo 558 parte final, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DENIS ABEL SUAREZ SANCHEZ, el alguacil ZAHER SALAH AL ARIDI, en el ASUNTO PRINCIPAL HP21-P-2012-001000, llevado en contra del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Encontrándose presentes en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el secretario del Tribunal ABG. DENIS ABEL SUAREZ SANCHEZ, el alguacil ZAHER SALAH AL ARIDI, la Fiscal del Ministerio Público: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como el adolescente investigado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal DETNIZE XIORIBETH LOVERA CORDERO, (Hermana), titular de la cédula de identidad N° V-19.283.152. Se anunció el acto. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; y en el Código Penal..El Tribunal deja constancia que la ciudadana fiscal realizo su exposición en el inicio de la presente Audiencia celebrada el día 05-07- 2012,de lo cual se levantó el acta respectiva que corre a los autos, no obstante como quiera que fue consignada por la Representante Legal del imputado Detnize Lovera por la Unidad de Alguacilazgo de este sistema especial en el día de hoy COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1755 de fecha seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), donde se evidencia que el imputado es un Adolescente por cuanto la representación Del Ministerio Publico ya realizo su exposición en el inicio de la presente audiencia celebrada el día cinco del presente mes y año es por lo que continuamos la presente audiencia con la imposición de la Ciudadana Jueza al Imputado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, preguntándole al imputado de autos si desea declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el mismo manifestó. No quiero Declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal DETNIZE XIORIBETH LOVERA CORDERO, (Hermana), quien manifestó: No deseo Declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: Por cuanto las Actuaciones que conforman la presenté causa no consta suficiente elementos que permitan fundamentar los Delitos Imputados por el Ministerio Publico, atendido a los siguientes circunstancias: 1°-Con relación al tipo penal del aprovechamiento de vehículo automotor, no se puede atribuir al Adolescente que es la persona que conducía el vehículo en cuestión, mas cuando solo consta el dicho de los funcionarios, todo lo cual también se puede destacar en cuanto al tipo penal de Resistencia a la autoridad; ya que se puede determinar que el conductor del vehículo era mi defendido, por que este no tomo control sobre el mismo, 2°- Igualmente con relación al delito penal se puede detectar que no consta que la procedencia de dicho documentos y sus respectivas contradicciones las haya efectuado dicho Adolescente y máxime cuando no consta experticia alguna que permita determinar la procedencia de cada una de las cedulas aunado a lo anterior se puede constar que el Adolescente, tal como consta en Acta Certificada de Nacimiento, emitido por la Autoridad competente, el mismo se encuentra asistido de sus Derechos de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad, en como de la Legalidad del presunto Procedimiento, conforme a los Artículos 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 44.1 eiusdem y 530 del código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior también se puede evidenciar que el Adolescente se encuentra plenamente identificado lo cual hace cesar la finalidad de la medida cautelar de detención por Identificar acordadas por este tribunal el día cuatro 04-07-12, porque conforme al Articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito la Libertad, solicito solución procesal, solución de la cedula de Identidad del Adolescente, ya que es un documento que lo Identifica y el mismo es personal. Sin menoscabo del ejercicio de diligencias probatorios que asiste la presente Investigación y copia del Acta Es todo. Seguidamente el Tribunal oída como fueron los planteamientos de las partes y revisada como fueron las presentes actuaciones pasa a decidir, en presencia de las partes realizando las siguientes consideraciones: DE las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodean el hecho, y la aprehensión del detenido considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es acordar: 1° Se Legitima la Aprehensión en Flagrancia del Imputado JORDIS DAVID CORDERO LOPEZ, por las Circunstancias de Modo Tiempo y Lugar, en que ocurrieron los hechos y su aprehensión, configurándose el Primero, Tercero y ultimo supuesto del Articulo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, esto es, el Delito que se este cometiendo... Cuando el sospechoso se vea perseguido por las Autoridades Policiales... Cerca del lugar que se haya cometido con el objeto de presumir la responsabilidad del adolescente.2° Es importante aquí ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto el Ministerio Publico a manifestado en esta Audiencia que todavía faltan diligencias por practicar de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3° En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Libertad solicitada por la Defensa este Tribunal por cuanto el Articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes no contempla los delitos imputados en esta Audiencia para la aplicación o la imposición de una medida de privación de libertad siendo que nos encontramos antes hechos punible tipificados en la Ley penal como delito y con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión de hecho punible, elementos éstos de los cuales se mencionan:1° Orden de Apertura de investigación que riela en el folio N° 2 Emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, donde se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.2° Acta Policial emanada de Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 2, Destacamento N° 23, Tercera Compañía, Comando Taguanes, 03 de Julio de 2012, que riela en el folio cuatro (4). 3° Certificado de Registro de Vehículo que riela en el folio N° 10. 4° Reporte del sistema emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Subdelegación Tinaquillo de fecha 03 de Julio de 2012 que riela en el folio N° 11. 5°.Acta Procesal Penal Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Cojedes Subdelegación Tinaquillo de Fecha 04 de Julio de 2012, folio N° 18. 6° Inspección Técnica Criminalistica N° 0555, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Subdelegación Tinaquillo de fecha 04 de Julio de 2012, que riela en el folio N° 19. 7° Experticia realizada en los seriales de Identificación del Vehículo, El cual presenta las siguientes características: clase Camioneta, Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS, Color AZUL, Año 2003, Tipo SDPOPRT WAGON, DE USO particular, SERIAL DE carrocería 8XAJ122G039506533, y serial de Motor K3VE4 CILINDROS placa GCB-81A de fecha 04 DE JULIO DE 2012, que riela en el folio N° 21.8° Acta Procesal Penal Emanada Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tinaquillo de fecha 04 de Julio de 2012, que riela en el folio N° 22. 9° Acta de Investigación Penal Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Subdelegación Tinaquillo de fecha 03 de julio de 2012 , que riela en el folio N° 23. 10° Acta de Inspección Técnica Criminalisticas N° 0552, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tinaquillo de fecha 03 de Julio de 2012, que riela en el folio N° 25, todo lo cual hace presumir la participación o autoría del adolescente en el hecho que se le investiga; en consecuencia, . ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer del referido Asunto Penal, por cuanto fue consignada Copia Certificada de la Partida de nacimiento del imputado que demuestra fehacientemente por ser un documento público que tiene fe pública de que el imputado de autos, antes identificado, es un adolescente de 16 años de edad, al menos es la verdad jurídica y procesal con que cuenta este Despacho Judicial, de conformidad con el Artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda Legitimar la Aprehensión por Flagrancia del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado, antes identificado, configurándose el primer, tercer y último supuesto del Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 557 de la LOPNNA.. TERCERO: SE Ordena que se siga por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias que practicar por el Ministerio Publico de conformidad con los Articulo 280 y 373 último aparte del COPP. CUARTO: Se Acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica del Adolescente antes Identificado UNA VEZ CADA OCHO (8) DÍAS por la Unidad de Alguacilazgo del Sistema de Responsabilidad de Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y Niñas y Adolescente solicitada por las Parte. QUINTO: Remítase la Causa al Ministerio Publico, en la oportunidad Legal Correspondiente. Ofíciese lo conducente. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Publico. SEPTIMO Se ordena a la unidad de Alguacilazgo a los fines de que se le abra el respectivo folio de presentación. Terminó siendo las 3:00 pm, se leyó y conformes firma:
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES