REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Recurrente: HATO LAS YEGUAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 08 de agosto del año 1.989, bajo el Nº 74, Tomo 20-A-PRO y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: SANTIAGO MERCADO DIAZ, DAISY GARCIA MENDOZA y MATIAS RAFAEL PINO MENESSINI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.333.753, V-7.561.905 y V-5.744.534, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.381, 103.957 y 94.854 y de este domicilio.
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Co-apoderada Judicial: YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.106.618 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.538 y de este domicilio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-OPOSICION PRUEBAS.
Expediente: Nº 872-11.
-II-
Antecedentes
Se inicia la presente causa por Recurso de Nulidad presentado en fecha 25 de marzo de 2011, dándosele entrada en fecha 29 de marzo de 2011.
En fecha 30 de marzo de 2011, se admitió el Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (INTi), asimismo ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel.
En fecha 17 de julio de 2012, la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, en su carácter de autos, presentó escrito de contestación y oposición al recurso.
En fecha 20 de julio de 2012, la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, con el carácter de autos, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de julio de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, con el carácter de autos.
En fecha 25 de julio de 2012, la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, con el carácter de autos, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente.
-III-
Motivación
Estando la presente causa para decidir el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 169. Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer las partes a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Igualmente preceptúa el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no será objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
A este respecto, la doctrina ha dicho que la legalidad consiste en que el medio de prueba debe estar admitido como tal, mientras que la impertinencia es cuando la prueba no guarda relación con los hechos controvertidos.
La parte recurrida se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente por las razones alegadas en el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2012.
En relación a la oposición formulada, el Tribunal observa que de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible.
Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora que las pruebas promovidas y objeto de oposición, no pueden ser calificadas de ilegal o manifiestamente impertinente, razón por la cual este Tribunal deberá admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ, Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente Sociedad Mercantil HATO LAS YEGUAS C.A., y por consiguiente ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde, anotada bajo el N° 0800.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P
Exp. Nº 872-11
KLNM/armando