REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: FH0C-X-2012-000018
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001474
RESOLUCION Nº PJ0822012000185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 15-02-2012, suscrito por la ciudadana INYIRA CAMINERO PEÑALVER, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.192, actuando en su carácter de apoderada de las partes demandantes ciudadanos IRENE, JOAO, ANDREIMAR DE ANDRADE GUERRA y MARBELLA DEL CARMEN GUERRA, en la demanda de REINVINDICACION DEL INMUEBLE, mediante la cual solicita se decreten medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de esta litis. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: Una parcela de Terreno, ubicada en la zona Urbana de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el numero Castatral 40.939 del sector 135-01, la parcela de Terreno posee una superficie aproximada de Mil Setenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (1.073,68 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Familia Zambrano – Familia Darnott, con Ciento cuatro Metros y sesenta y cinco centímetros (104,65 mts); SUR: Emerita Álvarez – Carlos Alfonso Rodríguez, con Ciento cinco Metros y cincuenta y tres centímetros (105,53 mts); ESTE: Familia Darnott, con Catorce metros y ochenta y tres Centímetros (14,83 mts); y OESTE: Avenida Andrés Eloy Blanco – Emerita Álvarez, con quince Metros y cuarenta y tres centímetros (15,43 mts); tal como consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 44, folio 183 al 184, tomo 11, Protocolo 1º del Segundo Trimestre del año 2007, de fecha 29 de abril del año 2007, para la practica de dicha medida se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Heres, Ciudad Bolívar. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


LEMR/Jéssica.-