REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 Febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000089

Por recibida la anterior solicitud de Homologación Obligación de Manutención, presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de ocho (08) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Francisco José Calzada Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.725, residenciado en la Urbanización Canta Claro, Sector “B”, Casa Nº 01, Municipio San Carlos estado Cojedes y Melisa Maribel Pavique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.963, residenciada en el Conjunto Residencial Ezequiel Zamora, Zona 1, Torre “D”, Apartamento 3-4, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.

Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Francisco José Calzada Ramos y Melisa Maribel Pavique, acordaron firmar acta de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija, por ante la Defensoría Pública, en la cual se establece lo siguiente: 1) El padre se compromete a pasarle a sus hija, la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, los cuales depositara en una cuenta a nombre de la madre de la niña ciudadana Melisa Maribel Pavique, del Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de de ahorro Nº 01160009310197452450, los treinta (30) de cada mes; igualmente depositara extra la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), dicho monto estará destinado para el pago de colegio y transporte de la niña, 2) En relación a los gastos de útiles, calzado y uniformes escolares, ambos padres lo cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, 3) En cuanto a los gastos ocasionados por medicinas y gastos médicos, los padres lo costearan en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de recipes y facturas de médicos y medicinas, 4) En el mes de Diciembre ambos progenitores aportaran para los gastos de los estrenos de ropa de su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y el progenitor de la niña suministrara el regalo del Niño Jesús para el Día 24 de Diciembre.

Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de la niña, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la niña SE OMITE NOMBRE, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Francisco José Calzada Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.725 y Melisa Maribel Pavique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.963, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE de ocho (08) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201200084.