REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000008

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Kehibys Alides Díaz Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.120.
ABOGADA ASISTENTE: Candida Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.439.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRESde dieciséis (16), catorce (14), once (11), nueve (9) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Kehibys Alides Díaz Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.120, asistido en este acto por la Abogada Candida Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.439, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRESde dieciséis (16), catorce (14), once (11), nueve (9) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los adolescentes y niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Keinys Milagros Díaz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.865. Acompaña a la solicitud: Copia Certificada y Simple del acta de nacimiento de los adolescentes y niños.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 16/01/2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 02/02/2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los adolescentes y de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Keinys Milagros Díaz Hernández.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los adolescentes y de los niños SE OMITEN NOMBRESde dieciséis (16), catorce (14), once (11), nueve (9) años de edad, respectivamente a la ciudadana Keinys Milagros Díaz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.865, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Kehibys Alides Díaz Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.120. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000093.