REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001227
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Abogada Adriana Sánchez Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.398, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.778, Apoderada Judicial de la ciudadana Blanca Ysabel Ramírez Badillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.269.167.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva
Vista la solicitud formulada por la Abogada Adriana Sánchez Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.398, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.778, Apoderada Judicial de la ciudadana Blanca Ysabel Ramírez Badillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.269.167, quien actúa en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en su carácter de heredera de quien en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Fray Pinto, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.949.236, quien fallece en fecha 22 de junio de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 173 que anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare Única y Universal Heredera de Francisco Antonio Fray Pinto, asistida en este acto por la abogada Adriana Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.954.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.778.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 28 de noviembre de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 23/01/2012, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
Vista la declaración de los testigos ciudadanas Miriam Zoraida Pinto León y Carmen Josefina Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.129.790 y V-6.994.553 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de que la niña SE OMITE NOMBRE es la Única y Universal Heredera del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera de la niña SE OMITE NOMBRE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Fray Pinto, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.949.236. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000089.
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