REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000352


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Joel Rafael Sevilla Castellanos
Demandado Milagros Soriger Caballero Bastidas
Motivo Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (07) de febrero del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Divorcio Contencioso; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Joel Rafael Sevilla Castellanos y Milagros Soriger Caballero Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.971.833 y V-10.993.331. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado procede la ciudadana jueza a celebrar acto reconciliatorio entre las partes; quienes de mutuo acuerdo exponen que no hay posibilidades de reconciliación entre ellos; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Joel Rafael Sevilla Castellanos, quien expone: “Propongo que la custodia la siga ejerciendo la madre de nuestro hijo, como lo ha venido ejerciendo; en cuanto a la Obligación de Manutención propongo la cantidad de Bs. 1.600,00 mensuales, a razón de Ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 800,00) quincenales; los cuales serán transferibles a la cuenta de la progenitora los 15 y últimos de cada mes. En cuanto a los gastos escolares, gastos en el mes de diciembre y gastos médicos y medicina, cubriremos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos; es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de nosotros; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor propone tener contacto con su hijo los días sábados después del mediodía hasta el día domingo, hasta las 7:00 de la tarde, lo pasaré buscando en la casa de la progenitora del niño y lo reintegraré en el mismo lugar. El día del padre propongo que el niño lo pase conmigo y el día de la madre que el niño lo pase con la madre y en el mes de diciembre el día 24 mi hijo lo pasará conmigo sin pernoctar y el 31 de diciembre lo pasará igualmente el día con su padre sin pernoctar”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Milagros Soriger Caballero Bastidas, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Joel Rafael Sevilla Castellanos y Milagros Soriger Caballero Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.971.833 y V-10.993.331, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia se pone fin a la audiencia preliminar en fase de mediación y mediante auto aparte fíjese audiencia de sustanciación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante

Joel Rafael Sevilla Castellanos

Demandado

Milagros Soriger Caballero Bastidas

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620120000081.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.