REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000178

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Hilda Yusmary Mendoza Castillo y Ernesto José Castillo Puerta, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.329.410 y V-22.106.563, respectivamente, residenciados en: Banco Obrero, Calle Ayacucho entre Mariño y Urdaneta, Casa Nº 4-44, San Carlos estado Cojedes y Sector Arizona, Calle 06, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.

Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Hilda Yusmary Mendoza Castillo y Ernesto José Castillo Puerta, acordaron firmar acta de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, por ante la Defensa Pública del estado Cojedes; en la cual se establece lo siguiente: 1) El padre se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales entregara a la madre de su hijo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, pudiéndolo depositar en la cuenta de ahorros Nº 1750348110060833133, del Banco Bicentenario, cada año se revisara el respectivo aumento.
En relación a las medicinas y gastos médicos, los padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos del niño previa presentación de recipes y facturas de médicos y medicinas, manifestando el padre que el niño es beneficiario de Seguros Horizonte por contratación colectiva.
En cuanto a ropa y calzado del niño, los padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada tres (03) meses.
En el mes de diciembre, los padres se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los estrenos de ropa del niño.
En cuanto a juguetes, el padre le suministrara el regalo del niño Jesús a su hijo el día 24 de diciembre.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del niño SE OMITE NOMBRE, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Hilda Yusmary Mendoza Castillo y Ernesto José Castillo Puerta, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.329.410 y V-22.106.563, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000145.