REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000162

SOLICITANTES: Francisca Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.212
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: José Gregorio Acharam Farfan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.282
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22/02/2012, por la ciudadana Francisca Matute, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.212, actuando en este acto en nombre propio y en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida para este acto por el Abogado José Gregorio Acharam Farfan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.282; mediante el cual solicita mediante escrito presentado en fecha 27/02/2012, Autorización Judicial suficiente y amplia; para solicitar ante el INCE las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo SE OMITE NOMBRE, y a la vez solicita se le autorice para cobrar por ante el Banco de Venezuela la cantidad de dinero que le corresponde a su hijo como heredero de su difunto padre Martín Ramón Pinto Martínez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.839, dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 163-001668-6.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 23 de febrero de 2012, le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Analizada la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal, en fecha 09/07/2010, en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Francisca Matute, en su condición de cónyuge del causante, de la ciudadana Francisca Micaela Pinto Matute y del adolescente SE OMITE NOMBRE, en su condición de hijos del causante.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Francisca Matute, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.212, para que pueda gestionar ante el INCE las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo SE OMITE NOMBRE, y a la vez pueda cobrar ante el Banco de Venezuela la cantidad de dinero que le corresponde a su hijo como heredero de su difunto padre Martín Ramón Pinto Martínez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.839, dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 163-001668-6.
Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620120000146.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________