REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2012-000036


DEMANDANTE: Oleida Del Carmen Andueza Arrieta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.791, residenciada en: Calle Principal Andrés Eloy Blanco, Sector Quebrada Honda, Casa S/N, San Carlos estado Cojedes
DEMANDADO: Valentín Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.376, residenciado en: Sector Avenida Bolívar, Frente a la Avenida Bolívar Izquierda, Calle 23 de Enero, Sector 2, Referencia S-N, Rió Caribe estado Sucre, Municipio Arismendi
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad
MOTIVO: Custodia
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Oleida Del Carmen Andueza Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.791, contra el ciudadano Valentín Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.376.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02/02/2012, se le da entrada y se admite la solicitud.

En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensa Pública del estado Cojedes, en la que informa que el ciudadano Valentín Rafael López, padre del niño ya nombrado retorno a su hogar materno, es por lo que la demandante ciudadana Oleida Del Carmen Andueza Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.791, desiste del presente procedimiento.

En este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Custodia, presentado por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de de nueve (09) años de edad, a solicitud de la ciudadana Oleida Del Carmen Andueza Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº V-9.602.791, contra el ciudadano Valentín Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.376, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales que rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente asunto. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000143.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.