REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2012-000165
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) meses y dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Daniela Sorelys Espinola y Yilber Manuel González Escalona, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.596.895 y V-20.487.376, respectivamente, residenciados en: Samanes II, Calle Juan Ángel Bravo, Casa Nº 06-12, San Carlos estado Cojedes y Samanes I, Calle Fernando Figueredo, Casa Nº 219, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“El ciudadano Yilber Manuel González Escalona, compartirá con sus hijas cada quince (15) días, los fines de semana desde el viernes a la 5:30 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m.”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Daniela Sorelys Espinola y Yilber Manuel González Escalona, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.596.895 y V-20.487.376, respectivamente, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) meses y dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000142.
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