REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º


JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. CRISALIDA TORREALBA
SOLICITANTE: JAKELINE DEL VALLE GARCIA DELGADO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: HP11-J-2012-000093


En el día de hoy, martes veintiocho (28) de febrero del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de ésta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. No haciendo acto de presencia la solicitante de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana Jackeline Del Valle García Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.651, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón de la incomparecencia de la parte solicitante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000139.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.