REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

SUNTO: HP11-V-2011-000350

DEMANDANTE: Rosmerys Alexandra Hernández León
DEMANDADO: José Rafael Alvarado Ordóñez
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (27) de febrero de dos mil doce, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Rosmerys Alexandra Hernández León, en su carácter de demandante. Por otra parte comparece el ciudadano José Rafael Alvarado Ordóñez, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.974.411, en su condición de parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante la ciudadana Rosmerys Alexandra Hernández León, y a la parte demandada ciudadano José Rafael Alvarado Ordóñez, quienes manifestaron lo siguiente “ No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que continuamos con el procedimiento” En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: El progenitor del niño propuso: Respecto a la custodia del niño la continuará ejerciendo la madre, respecto a la obligación de manutención propongo aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales a razón de doscientos bolívares (Bs.200,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Tesoro, el cual le será informado al progenitor sobre el numero de cuenta posteriormente y serán depositados los días quince y ultimo de cada mes. Me comprometo a aumentar el monto acordado una vez consiga un trabajo estable. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los Gastos de diciembre serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron las partes en lo siguiente: “Que el progenitor tenga contacto con el niño los días domingos de 2:00 p.m., a 4:00 p.m., en el hogar de la progenitora, y visto que existe una medida impuesta por la Fiscalía Séptima la abuela materna del niño será quien coadyuve con el cumplimiento del régimen. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosmerys Alexandra Hernández León, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos Rosmerys Alexandra Hernández León, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.952.504, en su carácter de demandante y José Rafael Alvarado Ordóñez, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.974.411, en su condición de demandado, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Rosmerys Alexandra Hernández León


Demandado:
José Rafael Alvarado Ordóñez

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000130.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.