REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000123
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. CRISALIDA TORREALBA
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO ROJAS SEQUERA
REQUERIDA MARÍA YSABEL FARFÁN FIGUEREDO
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA

En el día de hoy, lunes diecinueve (27) de febrero del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de ésta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. No haciendo acto de presencia la parte solicitante ciudadano Juan Antonio Rojas Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.196, Se deja constancia de la no comparecencia de la parte requerida ciudadana María Isabel Farfán Figueredo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV (Encargada) del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Visto que al folio 20 de autos, consta la boleta de notificación de la requerida María Isabel Farfán Figueredo, la cual se hizo efectiva igualmente al folio 24 consta otra notificación efectiva de la referida ciudadana, para que comparezca a la audiencia de este tribunal, siendo el caso que siendo un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, en su aparte “cuarto” establece que “si el otro cónyuge no compareciere personalmente, y si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el cierre del expediente”; en tal sentido solicito a este tribunal tal y como lo establece el referido artículo, se declare terminado el presente procedimiento y se archive el expediente”. Es todo. Oída la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que fue fijada audiencia y debidamente notificada la requerida ciudadana: María Isabel Farfán Figueredo, siendo efectiva dichas boletas de notificaciones y como nos encontramos en el supuesto del ultimo aparte del 185-A del Código Civil Venezolano; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el presente asunto, en consecuencia terminado el presente procedimiento; remítase al archivo judicial, una vez vencido el lapso legal para interponer el recurso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Abg. María Gracia Quintero

Fiscal Auxiliar IV (Encarg.) del Ministerio Público



La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000132.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________