REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 27 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000076


DEMANDANTE: Luisa Jiner Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.319.
DEMANDADO: Amalio Ramón Espinola Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.593.
BENEFICIARIA: Adriana Carolina Espinola Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.938, de veinticinco (25) años de edad.
ASUNTO: Obligación Alimentaría.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana Luisa Jiner Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.319, en contra del ciudadano Amalio Ramón Espinola Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.593, en beneficio de su hija Adriana Carolina Espinola Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.938, de veinticinco (25) años de edad.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 31/01/2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Amalio Ramón Espinola Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.593, debidamente asistido por el Abogado Pablo Emilio Rivas Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.352, en la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención, ya que su hija Adriana Carolina Espinola Sandoval, actualmente cuenta con veinticinco (25) años de edad.


Se desprende de la copia simple del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) del presente asunto, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Siete, expedida por el Prefecto del Distrito San Carlos del estado Cojedes, en donde queda demostrado que la ciudadana Adriana Carolina Espinola Sandoval, cuenta en la actualidad con veinticinco (25) años de edad.

Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto y el cese de las medidas, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la instancia del presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: La extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se ordena el cese de las medidas dictada en fecha 05/04/2005, donde se homologo el convenimiento celebrado entre las partes. Segundo: Se ordena el cierre del asunto y remítase al archivo judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000135.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.