REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001239

SOLICITANTE: Aurelia Del Carmen Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.640.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, en su condición de Defensor Público Primero en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien asiste a la ciudadana: Aurelia Del Carmen Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.640, en su condición de Tutora, quien actúa en su propio nombre y en representación del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su carácter de causahabiente de quien en vida respondiera al nombre de: Oscar Alí Escobar Villegas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.132, quien fallece en fecha 13 de Abril de 2007, tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 259 que anexan a la solicitud, quien fuera padre del adolescente antes identificados, tal como se evidencia de la copa simple de la partida de nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare Único y Universal Heredero del ciudadano Oscar Alí Escobar Villegas.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 24 de Noviembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 18/01/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, concediéndole el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito al tribunal se fije nueva oportunidad para evacuar a los testigos, en virtud de que la solicitante no pudo trasladarse hasta el tribunal por motivos de salud”. Es por lo que el Tribunal fijo nueva oportunidad de audiencia para el día 15/02/2012 a las 11:30 a.m.

En fecha 23 de Enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Aurelia Del Carmen Villegas, mediante la cual solicita se le devuelvan los documentos originales que se encuentran en el asunto, Jura la urgencia del caso.

Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2012, este Tribunal ordeno la devolución de los documentos originales, que cursan al folio cuatro y cinco (04 y 05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

El día 15 de Febrero de 2012, se llevo a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, a los fines de evacuar los testimoniales promovidos.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos José Luís Alvarado y Luís Alberto De los Reyes Cordero Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.744.419 y V-7.082.847, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, del adolescente SE OMITE NOMBRE ser el Único y Universal Heredero del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero de su hijo: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de: Oscar Alí Escobar Villegas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.132. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000123.