REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2012-000018

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Critsed Maryary Pérez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.286.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Critsed Maryary Pérez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.286, asistida en este acto por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte del referido niño, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anteriormente ONIDEX, para poder viajar a otro país; por cuanto su esposo esta en Cuba, pero esta de acuerdo con la tramitación del pasaporte, padre del niño ciudadano: Luis Segundo Hernández Yip, Cubano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº E-0228265.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 23/01/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fija audiencia para el día 14/02/2012 a las 09:30 a.m., a los fines de oír al niño antes mencionado.

El día 14/02/2012, se realiza la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana: Critsed Maryary Pérez Delgado, quien expuso: “Mi esposo está en Cuba, él esta de acuerdo con la tramitación del pasaporte de mi hijo, y a mi hijo ya le fue expedido pasaporte en una oportunidad, la cual presenta un error en el apellido, y en el SAIME me exigen una autorización judicial para la expedición de un nuevo pasaporte, asimismo consigno ante éste tribunal, copia fotostática del pasaporte vigente de mi hijo SE OMITE NOMBRE”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó: “La defensa ratifica la solicitud, y solicita se autorice a la ciudadana para que tramite el pasaporte de su hijo, a los fines de garantizarle el derecho de libre tránsito”, de igual forma se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien acotó: “Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Critsed Pérez, quien representa los derechos e intereses de su hijo, quien solicita se tramite autorización para la expedición del pasaporte por ante el SAIME, oída como fue la referida ciudadana la cual manifestó que el niño tiene pasaporte vigente pero presenta error en el apellido donde se lee “Hernández Pérez” debe leerse “Hernández Pérez” ésta representación fiscal solicita al tribunal se sirva autorizar a la madre del niño a los fines de realizar las diligencias pertinentes por ante el SAIME a los fines de que se le expida un nuevo pasaporte”.

II
MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, prevé:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:

Art. 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.

III
DECISIÓN

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en Ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Critsed Maryary Pérez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.286, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte de su hijo SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000116.