REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos; 02 de Febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2011-001308

SOLICITANTES: María Leonarda Espinoza y Yaiza Nohemi Pinto Peraza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.561.013 y V- 14.614.004 respectivamente.
DESCENDIENTES: Marioska Jackeline, Oscar Armando, José Andrés Pérez Espinoza, SE OMITEN NOMBRES, de veintisiete (27), veinticuatro (24), diecisiete (17), seis (06) y nueve (09) meses de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Revocar Acta de Audiencia por Contrario Imperio.

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 06/12/2011, por la Abogada María C. Duarte M.

En fecha 08/12/2011, este Tribunal le da entrada, admite la presente solicitud y fija audiencia para el día 02/02/2012 a las 11:30 a.m., a los fines de evacuar los testimoniales.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el Nº HP11-J-2011-001308, solicitada por las ciudadanas María Leonarda Espinoza y Yaiza Nohemi Pinto Peraza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.561.013 y V- 14.614.004 respectivamente, evidencia esta sentenciadora que mediante auto de fecha 01/02/2012, se declaro desistido el procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos y consecuencia se declaro extinguida la instancia, este Tribunal acuerda revocar por contrario imperio dicha audiencia, por cuanto se observa error involuntario en la misma.

Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.

Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la audiencia de fecha 01/02/2012 que riela a los folios quince y dieciséis (15 y 16) de las actas procesales que conforman el presente asunto y se ordena reponer al estado de fijar nueva oportunidad de audiencia preliminar de mediación. Así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el Acta de Audiencia de fecha 01/02/2012 que riela a los folios quince y dieciséis (15 y 16) de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en consecuencia se repone el asunto al estado de fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 07/02/2012 a las 11:00 de la mañana para que tenga inicio la fase preliminar de mediación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201200072.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.