REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de febrero del dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO HP11-V-2011-000247
JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: CRISALIDA TORREALBA
DEMANDANTE: YEUSENIA DEL CARMEN LÓPEZ JASPE
DEMANDADO JUAN CARLOS CASTILLO MILENO
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (13) de febrero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por éste Tribunal para dar inicio a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yeusenia Del Carmen López Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.330.768, en su carácter de parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Castillo Mileno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.019.955. Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer, quien asiste los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE. Se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra, por encontrarse en actividades inherentes a su cargo en la ciudad de Tinaquillo. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se le da INICIO, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandante o que en su defecto le conceda el derecho de palabra al Defensor público Abg. Juan Ramos Ferrer, con la finalidad de que sean incorporadas las pruebas presentadas, quien expone: “Esta defensa informa al tribunal que las partes desean llegar a un acuerdo con relación a la institución familiar de Obligación de Manutención”. Es todo. Oído lo expuesto por el defensor público y en virtud que en audiencia de fecha 24/10/2011 el ciudadano Juan Carlos Castillo solicito se fijara nueva oportunidad a los fines de llegar a un acuerdo con la progenitora de su hijo, éste tribunal a los fines de garantizar el interés superior del niño y agotando los medios alternativos de solución de conflictos, por cuanto las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier grado o estado de la causa, procede de conformidad con el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a concederle el derecho de palabra a la parte demandada de autos, ciudadano: Juan Carlos Castillo, quien expone: “Propongo la cantidad de ciento cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 150,00) semanales para un total de Seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 600,00) mensuales; los cuales serán depositados a una cuenta de ahorros del Banco Mercantil que proporcionara la progenitora de su hijo, en su oportunidad. A partir del mes de julio del presente año, se compromete el progenitor a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales para sumar un total de Ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 800,00) mensual. En cuanto a las medicinas y gastos médicos; útiles escolares, uniformes; reposición de ropa y calzado en el mes de agosto, así como en el mes de diciembre, cada una de los progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen; asimismo el progenitor cubrirá los regalos navideños para su hijo” Es todo. Ante lo propuesto por el progenitor, la ciudadana Yeusenia Del carmen López Jaspe, expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo” Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Juan Carlos Castillo y Yeusenia Del Carmen López Jaspe, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.019.955 y V-17.330.768, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Yeusenia Del carmen López Jaspe
Demandado
Juan Carlos Castillo Mileno
Abg. Juan Ramos Ferrer
Defensor Publico
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000101.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.
|