REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de Febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000114


SOLICITANTE: Hilda Violeta Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.681.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria.


Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes del presente asunto en virtud de que en fecha 07 de Febrero de 2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial por la declinatoria de competencia planteada en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Hilda Violeta Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.681, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.

A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 28, el cual reza: (Sic)
Artículo 28.- Competencia por la Materia.
“Se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

En Tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual está comprendido en el titulo III, capitulo IV, sección segunda de la mencionada ley.

Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigida a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Por cuanto se evidencia que el presente asunto está comprendido dentro del parágrafo segundo literal k) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón de la materia para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Hilda Violeta Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.681, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000105.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.