REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000001


SOLICITANTE: Pedro José Ortiz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.158.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud formulada por el Abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.422.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.908, en representación del ciudadano Pedro José Ortiz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.158, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Aracelys Josefina Rivas Carrillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.510, quien fallece en fecha 13 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia del original del Acta de Defunción Nº 534 que anexan a la solicitud, quien fuera madre de los niños y adolescente antes identificados, tal como se evidencia de la copia certificada de las partidas de nacimiento, y quien fuera cónyuge del ciudadano Pedro José Ortiz Ochoa, tal como se evidencia de la copia certificada del Registro de Matrimonio, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de Aracelys Josefina Rivas Carrillo.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 11 de Enero de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 08/02/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por el solicitante.

Vista la declaración de los testigos ciudadanas Isolina del Carmen Calderón y María Venidle Rodríguez Aranguren, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.963.705 y V-13.183.146, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación del solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos de la de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7), diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente; y de su cónyuge: Pedro José Ortiz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.158.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños y adolescente SE OMITEN NOMBRES, en su condición de hijos, y al ciudadano Pedro José Ortiz Ochoa, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Aracelys Josefina Rivas Carrillo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.510. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000103.