REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000270

DEMANDANTE: Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.251, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, sector II, avenida 2, casa 17, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADAS: Margre Esther Roque Rodríguez, Angélica de Jesús Martínez Ojeda, la niña SE OMITEN NOMBRESy la adolescente SE OMITEN NOMBRES.
BENEFICIARIA:
SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.


En fecha 27 de enero de 2012, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria; presentada por la ciudadana Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.251, contra los ciudadanas: Margre Esther Roque Rodríguez, Angélica de Jesús Martínez Ojeda, la niña SE OMITEN NOMBRESy la adolescente SE OMITEN NOMBRES, a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES.
Vista la sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, proferida en fecha 29 de noviembre del año 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución, estima hacer las siguientes consideraciones:
Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha: veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución de la sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró:
Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Reina Josefina Parada, cedula de identidad Nº V-7.563.251 y Manuel Enrique Oviedo cedula de identidad Nº V-3.044.293, hoy de cujus. Así se decide.
Segundo: Se ordena la publicación de un edicto.
Tercero: Realícese las participaciones correspondientes al Registro Civil.
En consecuencia, este Tribunal ordena librar el correspondiente edicto.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000068.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.