REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2011-001278

SOLICITANTE: LOU ANDREA FLORES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.095.501.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.658.302.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Lou Andrea Flores Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 15.095.501, asistida en este acto por el abogado Armando Gamez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.578, a beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.658.302, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte de la referida adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anteriormente ONIDEX, para poder viajar a E.E.U.U.; por cuanto desconoce la ubicación actual del padre, ciudadano José Daniel Tovar Rivera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.656.759.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 05/12/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fija audiencia para el día 19/01/2012, a los fines de oír a la adolescente antes mencionada.
El día 19/01/2012, se realiza la audiencia y la adolescente expone lo siguiente: “Si estoy en conocimiento del presente procedimiento, y si quiero viajar; yo tengo la visa escolar que me otorgaron en el liceo que estudio en Tinaquillo; no conozco a mi papá, mi quiere establecerse allá por que allá están mis abuelos”. Por su parte la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, expone: “Oída la adolescente, solicita al tribunal sea expedida dicha autorización, para realizar los tramites necesarios ante el SAIME para el pasaporte de la adolescente”.

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Art. 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Lou Andrea Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.095.501, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000068.