REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de Febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2011-001263

SOLICITANTES: Yuraima Coromoto García Balderrama y Luis Simón Guerra Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.128.128 y V- 9.447.475 respectivamente.

BENEFICIARIO: SE OMITE OMBRE, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos (Dependencia Económica).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE OMBRE, de diez (10) años de edad; a requerimiento de los ciudadanos: Yuraima Coromoto García Valderrama y Luis Simón Guerra Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.128.128 y V- 9.447.475 respectivamente; mediante la cual solicita se le expida un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño de los beneficios laborales, donde labora el ciudadano Luis Simón Guerra Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.447.475, en razón de que costea los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación del niño, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 29 de Noviembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 11 de Enero del 2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

En el día y hora fijado se llevo a cabo la audiencia, donde se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Euclides José Herrera, quien expuso “solicito se a fijada nueva oportunidad para la realización de la audiencia por cuanto la solicitante ciudadana Yuraima García, me manifestó que los testigos no pudieron comparecer el día de hoy”. Es por lo que este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para celebrar la referida audiencia para el día 24 de Enero de 2012, a las 11:30 de la mañana, oportunidad ésta en la que fueron evacuadas las mismas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Marisol Prato Rincón y Francisco Izaguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.248.045 y V-3.609.758, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de que el niño SE OMITE OMBRE, depende económicamente del ciudadano Luis Simón Guerra Pineda, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas evacuadas para demostrar que el niño es carga familiar del referido ciudadano.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Luis Simón Guerra Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.447.475, al niño SE OMITE OMBRE, de diez (10) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al uno (01) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Año 201º y 152º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201200066.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.