REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO. HP11-J-2010-000052

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Luis Alberto Bolívar Garaban y Maribert Carolina Jiménez Urbina, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.365.394 y V-10.991.244 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Cesar Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.282.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Luis Alberto Bolívar Garaban y Maribert Carolina Jiménez Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.394 y V-10.991.244 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Porfirio César Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.282, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 20/12/2003, por ante la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, original del acta de matrimonio, signada con el Nº 290, suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 20/12/2003 y original del acta de nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años y tres (03) años de edad respectivamente, signada con los Nº 1631 y 144 suscritas por la Registradora Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 17/02/2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y en fecha 23/02/2010, se declaran Separados de Cuerpo y de Bienes Legalmente a los ciudadanos Luis Alberto Bolívar Garaban y Maribert Carolina Jiménez Urbina, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 26/01/2012, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos Luis Alberto Bolívar Garaban y Maribert Carolina Jiménez Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.394 y V-10.991.244 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Cesar Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.282, mediante la cual solicitan se le declare la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.

III
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

Considerando que en fecha 23/02/2010, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes, ciudadanos Luis Alberto Bolívar Garaban y Maribert Carolina Jiménez Urbina, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de sus hijos, no es contrario a los intereses de los niños, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

a) El ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta de conformidad con la ley.
b) El atributo de la Custodia de los niños, será ejercida por la progenitora ciudadana Maribert Carolina Jiménez Urbina.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención; el progenitor ciudadano Luís Alberto Bolívar Garaban, se comprometió en entregar adelantada a la madre de sus hijos la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales con aumentos relativos a los de la unidad tributaria y, o al índice inflacionario del año anterior, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0105-0101-630101-22337-4 de la sucursal del Banco Mercantil C.A., (Banco Universal).
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres convinieron que será un régimen amplio, el cual el progenitor de los niños puede previo acuerdo entre ellos visitará a sus hijos entre semana siempre que no interrumpa el horario escolar o de descanso de los mismos, y los fines de semana alternados. En vacaciones escolares el progenitor puede llevárselos por el lapso de una semana o quince días previo acuerdo entre ellos. EL día (24) de diciembre de cada año los niños lo pasaran con su padre, y los días (31) con la madre. En los días de asueto de semana santa y carnaval se intercambiaran las estadías.
e) En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal las partes deberán sujetarse este Tribunal no emite pronunciamiento alguno.

En lo que refiere a los bienes conyugales, las partes deben acogerse al criterio establecido en la sentencia Nº 0158, de fecha 22 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G, en la que se reafirma lo dispuesto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.

IV
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve: PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos Luis Alberto Bolívar Garaban y Maribert Carolina Jiménez Urbina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.394 y V-10.991.244 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 20/12/2003, según acta Nº 290, año 2003, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años y tres (03) años de edad respectivamente; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos niños.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al uno (01) día del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000067.

La secretaria_______________.