REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2012-000088
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años, a requerimiento de los ciudadanos Amarilis Teresa Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.818, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 7, torre E, apartamento 06, San Carlos estado Cojedes y Fidel Vargas Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.430.388, domiciliado en el Complejo Habitacional Virgen Del Carmen, sector El Pozo, Torre A, piso 2, apartamento 2-3, Carayaca Estado Vargas; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Fidel Vargas Pulido, aportará, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que serán depositados los días once (11) y doce (12) de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 01050101620101143176 en la entidad financiera Banco Mercantil.
SEGUNDO: En relación a los útiles escolares aportará la totalidad de esos gastos para el mes de agosto.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete a realizar la reposición de ropa y calzado que requieran las adolescentes en la primera quincena del mes.
CUARTO: Los demás gastos adicionales correspondientes a la compra de medicinas, tratamientos médicos y cualquier otra necesidad que necesiten las adolescentes, ambos padres manifiestan que aportarán el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Amarilis Teresa Díaz y Fidel Vargas Pulido, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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