REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000754
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (08) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia especial en el presente procedimiento el cual se encuentra en fase de ejecución, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Iraiza Coromoto Martinez Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.471, debidamente asistida por la profesional de derecho Daisy García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957 y el ciudadano José Rafael Román Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.665.111, debidamente asistido por el profesional del derecho Jesús García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en cuanto siguiente: “El ciudadano José Rafael Román, cancelará la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,00) que corresponde al pago atrasado de la Obligación de Manutención, el Bono Navideño y el Bono de Escolaridad atrasados, en forma fraccionada en cincuenta y cinco (55) cuotas mensuales, de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) cada una, por un lapso de cuatro (04) años y siete (07) meses, desde el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) hasta el quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016). En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano José Rafael Román, cancelará la cantidad equivalente a Mil Doscientos (Bs. 1200,00) mensuales, con un incremento del veinte por ciento (20%) anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de la ciudadana Iraiza Coromoto Martinez Lira, los días quince (15) al veinte (20) de cada mes, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Iraiza Coromoto Martinez Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.471 y José Rafael Román Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.665.111. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Solicitante:

Iraiza Coromoto Martinez Lira


Abogado Asistente

Daisy García


Solicitante:

José Rafael Román Méndez


Abogado Asistente

Jesús García
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez