REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000479
SOLICITANTE: ANDREINA CAROLINA CASTRO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.015.242
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Andreina Carolina Castro Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.015.242, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, de única y universal heredera de quién en vida respondía al nombre de Gustavo Alejandro Salas López, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.066.413.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 170, de fecha 02/06/2010, tomo: I, año 2010, así como la copia certificada del Acta de Reconocimiento Nro. 19, año 2011, de la niña Alejandra Carolina Castro Herrera, inserta al folio siete (7) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Jesús María Pacheco y Gustavo Ramon Repilloza Mireles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.098.833 y V- 22.598.204, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Gustavo Alejandro Salas López, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.066.413. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor la niña SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Gustavo Alejandro Salas López, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.066.413, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez