REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2001-000068
DEMANDANTE: MARIA CORINA SARMIENTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.766
DEMANDANDO: ADRÍAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.746.670
DESCENDIENTES: ADRIANA KARINA, ADRIAN ARTURO y DESIRETH YERALDIN QUINTERO SARMIENTO, de veintitrés (23), veintidos (22) y veintiún (21) años.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Corina Sarmiento Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.766, en beneficio de los jóvenes adultos Adriana Karina, Adrian Arturo y Desireth Yeraldin Quintero Sarmiento, de veintitrés (23), veintidos (22) y veintiun (21) años, se evidencia que mediante acta de fecha 30/01/2012, el ciudadano Adrián Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.746.670, solicitó la extinción de la Obligación de Manutención, en beneficio de la ciudadana Desireth Yeraldin Quintero Sarmiento, de veintiún (21) años, por haber alcanzado la mayoría de edad y por cuanto no se encuentra estudiando actualmente.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio cuatro (04) se encuentra Copia Certificada del Acta de Nacimiento que correspondiente al año 1990, acta Nro. 879, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, donde se verifica que la ciudadana Desireth Yeraldin Quintero Sarmiento, cuenta en la actualidad con veintiun (21) años y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal “K”: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Extinguir la Obligación de Manutención establecida en beneficio de la ciudadana Desireth Yeraldin Quintero Sarmiento, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, se levanta las medida la medida cautelar decretada mediante sentencia definitiva de fecha 17 de octubre de 2005, consistente en la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al trabajar en caso de que cese la relación laboral. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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